Casos legales

Caso (en vivo) 12051-06-24 Yuval Haya Goren contra el Colegio Académico de Galilea Occidental

June 7, 2024
Impresión
Tribunal de Distrito de Haifa
Caso civil 12051-06-24 Goren et al. v. Western Galilee Academic College (NPO) 

Caja exterior:

 

antes La Honorable Jueza Lubna Shala’ata Khalaila
Preguntar 1. Yuval Haya Goren

2. Ibrahim Badarna
por el abogado Dr. G.  roble

contra
Encuestado Colegio Académico de Galilea Occidental por
el abogado N.  Bachar

 

Decisión

Solicitud de alivio temporal.

  1. El Comité Disciplinario del Colegio Académico de Galilea Occidental, en sus decisiones del 29 de mayo de 2024 y del 30 de mayo de 2024, aceptó las quejas presentadas contra los solicitantes. Encontró a los solicitantes responsables de faltas disciplinarias por comportamiento inapropiado que causa difamación al Colegio y conducta que daña la dignidad del Colegio y sus empleados, y decidió imponerles a ambos una sanción de despido inmediato y permanente de los estudios en el Colegio.

En una solicitud de reparación temporal, que es objeto de esta decisión, los peticionarios solicitan que se otorgue una medida cautelar "que niegue la validez operativa" de las decisiones del Comité Disciplinario y que se suspenda la validez de las decisiones hasta después de la celebración de las elecciones programadas para el 9 de junio de 2024, para la elección del jefe del sindicato de estudiantes del Colegio, en las que se postula el Solicitante 1 (en adelante: "el Solicitante").

  1. La moción se presentó en la tarde del 5 de junio de 2024, antes de que se presentara una declaración de reclamo, y se fijó para una audiencia el 6 de junio de 2024. En la audiencia que tuvo lugar, la Solicitante y su abogado (la Solicitante optó por no comparecer), el asesor legal de la Universidad y el abogado de la Unión de Estudiantes, quien fue convocado a la audiencia por iniciativa del tribunal, a pesar de que la Asociación no es parte del procedimiento.

Esta decisión se dictó como continuación de la audiencia que tuvo lugar, en la que las partes expusieron sus argumentos en detalle.

 

La secuencia del procedimiento: los hechos pertinentes para la decisión

  1. Los solicitantes son estudiantes del Colegio Académico de Galilea Occidental (en adelante: el "Colegio"). El Solicitante es un estudiante en el primer año de sus estudios y el Solicitante 2 (en adelante: "el Solicitante") es un estudiante en el tercer año, que se desempeña como Vicepresidente de la Unión de Estudiantes en el Colegio.
  2. La universidad es una asociación registrada que opera una institución de educación superior, ubicada en la ciudad de Acre.
  3. La Unión de Estudiantes (en adelante: "la Asociación") es una asociación registrada cuyas instituciones incluyen, entre otras, la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Presidente de la Asociación. El Presidente de la Asociación es elegido una vez cada dos años en elecciones secretas, y este cargo lo ocupa actualmente la Sra. Yael Arma, quien fue elegida para el cargo en las elecciones celebradas el 28 de marzo de 2022.
  4. Recientemente, la asociación se estaba preparando para celebrar elecciones para el puesto de presidente de la asociación. Estos se fijaron para el 14 de abril de 2024, cuando la Solicitante presentó su candidatura para el puesto el 28 de marzo de 2024, junto con la candidatura del actual Presidente de la Asociación (un tercer candidato retiró su candidatura).
  5. El 10 de abril de 2024, la Decana de Estudiantes dio una declaración jurada en la que señaló que en una conversación que había mantenido el día anterior, con la Demandante, la Demandante declaró que se había acordado entre él y el personal de la Demandante que, a cambio de su apoyo a ella como Presidente de la Asociación y la movilización de votos para ella, se le daría como "regalo" un salario igual al salario del Presidente de la Asociación. Además, el decano declaró que en una conversación entre la solicitante y una asistente de enseñanza en la universidad (la Sra. Riman Bachar), le pidió que movilizara votos en nombre de la solicitante y le dijo que le habían prometido un pago financiero por esto (algunas de las conversaciones están grabadas).
  6. El mismo día, el presidente de la universidad se puso en contacto con el asesor legal de la asociación y exigió que se realizara una investigación sobre el soborno. El 12 de abril de 2024, el Comité de Elecciones de la Asociación, compuesto por tres miembros (dos estudiantes y un abogado), decidió posponer las elecciones, que estaban programadas para el 14 de abril de 2024, con el fin de aclarar la sospecha de soborno electoral.

El 14 de abril de 2024, la Demandante presentó una petición administrativa ante este Tribunal contra la Asociación y contra el Presidente del Comité de Elecciones, en la que solicitó la cancelación de la decisión que ordenaba el aplazamiento de la fecha de las elecciones y solicitó su celebración inmediata (AP 31607-04-24) [Nevo].  Esta petición fue eliminada el 19 de mayo de 2024, a petición del Solicitante.

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