El 11 de abril de 2024, el Demandante emitió una invitación por escrito a una reunión general de la Asociación el 18 de abril de 2024, cuyo orden del día era, entre otras cosas, la destitución del presidente de la Sociedad en funciones, el nombramiento de un diputado temporal y la destitución del Comité de Elecciones. El 17 de abril de 2024, la Asociación presentó ante este Tribunal una solicitud urgente de alivio temporal que prohíbe al Solicitante celebrar y convocar una junta general y una reunión de seguimiento a la misma reunión que fue convocada (Apelación Civil 40948-04-24). En mi decisión dictada el mismo día, ordené la emisión de una medida cautelar como se solicitó, y después de que se celebrara una audiencia de la solicitud en presencia de las partes, ordené el 12 de mayo de 2024, con el consentimiento de las partes, que una junta general en virtud de la convocatoria del 11 de abril de 2024, no puede y no tendrá lugar, ni siquiera en el marco de una reunión pospuesta o una reunión de seguimiento, hasta que se tome otra decisión, y que se hará una convocatoria a cualquier junta general de la Sociedad en el futuro de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos de la Asociación y de acuerdo con la ley.
- El Comité de Elecciones discutió las quejas mutuas presentadas por el Solicitante y por la Sra. Yael Arma, en relación con las acusaciones de soborno electoral, y en su decisión del 27 de mayo de 2024, rechazó ambas quejas.
La decisión determinó, entre otras cosas:
"1.1. El Comité Electoral determinó por unanimidad que la conducta de la Sra. Yuval Goren con respecto a Ibrahim Badarna equivalía a un soborno electoral indebido;
1.2. Según la determinación del Comité, en una conversación que tuvo lugar entre Ibrahim y la Sra. Goren, la Sra. Goren le prometió un salario igual al salario que recibiría como Presidenta de la Asociación, a cambio de su apoyo en las elecciones;
1.3. El Comité de Elecciones encontró, por mayoría de votos (2 a 1), que existe duda sobre el conocimiento de la Sra. Goren de que su conducta constituye un soborno electoral indebido;