Casos legales

Caso (en vivo) 12051-06-24 Yuval Haya Goren contra el Colegio Académico de Galilea Occidental - parte 3

June 7, 2024
Impresión

1.4.  La opinión minoritaria encontró que la conducta de Yuval Goren al prometer salario y pago al Sr. Badarna a cambio de lealtad política constituye un soborno político y motivo para descalificar su candidatura en las elecciones para el puesto de Presidente de las Leyendas Estudiantiles". 

...

1.11 El Comité Electoral también declaró, por unanimidad, que la conducta de Ibrahim en Darneh era inapropiada con respecto a su conducta con respecto a la Sra. Yuval Goren y Riman Bachar.  Esta conducta es una transacción política cuyo propósito es vender su lealtad al mejor postor.... El comité ha optado por recomendar a la asamblea general de la Asociación y a su Junta Directiva que el Sr. Badarna no desempeñará ningún cargo en la Asociación, que se enfrentará a procedimientos disciplinarios en la Asociación (en la medida en que exista), y que tome cualquier decisión que considere oportuna de acuerdo con lo anterior".

El Comité Electoral fijó una nueva fecha para las elecciones, el 9 de junio de 2024. 

  1. Incluso antes, el 2 de mayo de 2024, el Director General del Colegio, el Sr. Hanan Yager, presentó una denuncia contra los Demandantes en relación con una violación de las Secciones 4.1 y 2.  A las normas disciplinarias del Colegio, que instruyen:

Sección 4.1 del Reglamento:

"Comportamiento inapropiado por parte de un estudiante en la universidad y / o un comportamiento que causa, o es probable que cause, difamación de la universidad, cometido por un estudiante que se encontrará dentro de la universidad, en varias instituciones de educación superior y en cualquier otro lugar donde se encuentre que son estudiantes de la universidad".

Sección 4.2 por la que se establece lo siguiente:

"Conducta que dañe la dignidad, el bienestar, el cuerpo y/o la propiedad de los miembros de la facultad, empleados de la universidad, estudiantes, empleados o estudiantes de otras instituciones en las que la universidad realiza estudios académicos o capacitación, ya sea a través de una autoridad social o mediante la publicación pública de palabras calumniosas y difamatorias por escrito y/o oralmente y/o por medios electrónicos".

  1. La imputación contra el demandante se basa en cuatro aspectos:
  • El solicitante atribuyó a los niveles superiores del Colegio un intento de sesgar los resultados de las elecciones para el jefe de la Asociación;
  • La Demandante atribuyó al Decano de Estudiantes el uso indebido de su cargo para interferir en las elecciones y sesgar sus resultados, y la acusó de dar falso testimonio;
  • El solicitante acusó a la universidad de comportamiento disuasorio y de intimidación, incluidos intentos de intimidar a otro estudiante (que quería postularse para el puesto de presidente de la Asociación y retiró su candidatura);
  • El solicitante acusó al Colegio de estar detrás de una oferta de soborno al solicitante para sesgar los resultados de las elecciones para el jefe de la Asociación.

En la denuncia presentada contra el demandante, se le atribuyeron los mismos hechos, aparte del acto de la sección C supra.

  1. El Comité Disciplinario, que se establece de acuerdo con las regulaciones disciplinarias del Colegio por el Consejo Académico, se reunió para discutir las quejas el 15 de mayo de 2024; sus miembros fueron el Prof. Sawaad, presidente del comité, el Prof. Nussbaum-Vaknin, el Dr. Turgeman y el Dr. Griskin. Los dos solicitantes y su abogado, que representa el presente procedimiento, comparecieron ante el comité para la audiencia, pero el solicitante se fue antes de que comenzara la audiencia y se celebró una audiencia adicional el 21 de mayo de 2024.
  2. En una decisión razonada de siete páginas, dictada el 29 de mayo de 2024, en el caso de la demandante, fue declarada culpable de los diversos actos detallados anteriormente y de las faltas disciplinarias que fueron la base de la denuncia. La decisión señaló, entre otras cosas, que el comité tenía la impresión de que el testimonio de la demandante estaba plagado de contradicciones internas que nublaban su credibilidad y creaban la impresión de que actuaba de mala fe.
  3. En la decisión dictada en el caso del Demandante el 30 de mayo de 2024 (también una decisión razonada y detallada), se determinó que su testimonio ante el Comité dejó una impresión muy negativa, no era confiable y estaba lleno de contradicciones hasta el punto de ser una falsedad absoluta. El solicitante fue declarado culpable de los actos y delitos que se le atribuyen.
  4. A la luz de la gravedad de los actos y delitos por los que se condenó a los solicitantes, según la determinación del Comité Disciplinario, se decidió destituirlos definitivamente y retirarse inmediatamente de sus estudios en el Colegio. En el caso de la demandante, el Comité recomendó más allá de la letra de la ley que no presentara una denuncia contra ella ante la policía. Para permitirle detener la serie de eventos que se desarrollan y continuar su camino en la vida".  En el caso del solicitante, el comité trató de reservarse el derecho de recomendar a la universidad que se presentara una denuncia contra él ante la policía.
  5. Ambas decisiones fueron notificadas a los Solicitantes el 30 de mayo de 2024.

Reglamento Disciplinario

  1. Las regulaciones disciplinarias del Colegio se aplican "a todos los estudiantes del Colegio, en las pistas académicas y preacadémicas" (Sección 1).
  2. La Sección 3 del Reglamento establece varias "reglas disciplinarias" y la Sección 4 detalla las infracciones disciplinarias y las infracciones de dañar la integridad de los exámenes. En la Sección 5 del Reglamento, se especifica una amplia gama de sanciones que el comité tiene la autoridad para dar.  Entre otras cosas, se incluyeron sanciones de expulsión del colegio, ya sea por un período definido o permanentemente.  El artículo 7 del Reglamento regula los procedimientos para presentar una queja y la representación legal de una persona contra la que se presenta una queja; El procedimiento para conocer la queja estaba regulado en la sección 8 de los estatutos.

El artículo 10 del Reglamento se refiere a la fecha de la audiencia de la queja y la forma en que se cita a los testigos, y el artículo 12 regula el curso de la audiencia ante el Comité.  Esta sección estipula que el presidente del comité llevará a cabo la audiencia y recibirá pruebas de la manera que considere justa y efectiva.

  1. El artículo 14 determina la forma de publicación de las sentencias del Comité y el párrafo 14.4. Aborde la cuestión de retrasar la ejecución de una sentencia (a la que me referiré más adelante).  Sección 15.2.  Dictaminó que todas las autoridades del colegio deben llevar a cabo las decisiones del comité tal como están escritas y ayudar en su plena realización.
  2. La Sección 16 del Reglamento estipula que una sentencia del Comité Disciplinario puede ser apelada ante el Comité de Apelaciones, que se establece de acuerdo con la Sección 17 del Reglamento por el Consejo Académico de la Universidad, y su presidente, como el presidente del comité disciplinario, será nombrado por el presidente de la universidad.  El plazo para presentar un recurso es de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sentencia.

Resumen de las alegaciones formuladas en la demanda de medidas provisionales

  1. Los demandantes alegaron que a partir de abril de 2024, fecha en la que el solicitante anunció su intención de apoyar la candidatura del solicitante a la presidencia de la asociación, los centros de poder de la asociación actuaron de todas las formas posibles para evitar que los solicitantes se acercaran a recoger los votos. A estos centros de la Asociación se unieron altos funcionarios del Colegio y, según los solicitantes, el Colegio utilizó su Comité Disciplinario en Manhattan para ordenar su expulsión del Colegio, eliminando así la oposición que se presentaba a las elecciones para presidente de la Asociación.
  2. La demandante afirmó que el Comité Disciplinario le notificó la queja el 2 de mayo de 2024, y dos días después dejó en claro por escrito al Colegio que no tenía interés en los altos funcionarios del Colegio e incluso pidió disculparse si había dañado a alguno de los empleados del Colegio. Como parte de esta solicitud, la Demandante solicitó documentos relacionados con la denuncia que se presentó y, según ella, su solicitud no fue respondida.

Los demandantes alegaron fallas en la decisión del comité disciplinario.  Se argumentó que no se les dio la oportunidad de interrogar a ninguna de las partes relevantes del procedimiento, el comité se abstuvo de convocar al asistente de enseñanza que fue parte de la conversación con el solicitante e ignoró los argumentos preliminares de los solicitantes con respecto a las protecciones que se aplican a la publicación que es objeto de la denuncia, protecciones que se originan en la Ley de Prohibición de Difamación.

  1. Los solicitantes afirmaron que hubo muchas fallas adicionales en la decisión del Comité, que se abordarán "en el momento y momento apropiados", al tiempo que señalaron que la fecha límite para presentar una apelación contra la decisión del Comité es el 13 de junio de 2024. Según ellos, desde la fecha de la decisión, el Comité Disciplinario ha ignorado las demandas de los demandantes de proporcionarles las actas y la grabación de las audiencias que tuvieron lugar, a pesar de las solicitudes de los demandantes del 30 de mayo de 2024 y  el  2 de junio de 2024.
  2. La solicitante afirmó que el 3 de junio de 2024 se sorprendió al recibir una solicitud del Comité de Elecciones que indicaba que su nombre no aparecía en el libro de votantes. En la carta del Comité de Elecciones fechada el 4 de junio de 2024, el abogado del solicitante escribió: "El libro de votantes se publicó en la junta de la Asociación y está disponible para su revisión.  ... Las autoridades disciplinarias nos informaron que Yuval fue expulsada de sus estudios y ya no es estudiante..."
  3. Los demandantes alegaron que la decisión del Comité Disciplinario aún no se había convertido en definitiva, y no está claro por qué el Comité consideró necesario enviar la decisión al Comité Electoral unos días después de la decisión, impidiendo así que el solicitante se presentara a las elecciones ordinarias. En su moción, los Demandantes enfatizaron que no buscan anular la decisión del Comité Disciplinario, sino más bien "emitir una orden judicial que impida la concesión del efecto operativo de la decisión dada el 30 de mayo de 2024, hasta que se tome una decisión en las elecciones para la Unión de Estudiantes".

Las afirmaciones de la universidad

  1. A la luz del apretado calendario, la universidad no pudo presentar una respuesta por escrito antes de la audiencia, a pesar de que el tribunal ordenó la presentación de una primera respuesta a la solicitud. Los argumentos de la universidad se plantearon en la audiencia.
  2. El abogado de la universidad argumentó que la presentación de la solicitud no era más que un intento de arrebatamiento legal y abuso de los procedimientos judiciales. Se argumentó que los solicitantes buscan eludir ilegalmente los procedimientos disciplinarios, al tiempo que solicitan al tribunal que actúe como el comité de apelaciones disciplinarias más alto de la universidad.  El hecho de que aún no haya transcurrido la fecha para presentar un recurso contra la decisión del Comité Disciplinario no significa que la demandante deba agotar todo el período de tiempo que tiene para presentarla y, en cualquier caso, tenía derecho durante el período provisional a presentar una solicitud para retrasar la aplicación de la decisión, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento.
  3. El abogado de la universidad argumentó que la cuestión de quién encabezará la asociación no es de interés para el comité disciplinario. La decisión del comité no aborda la cuestión de si el solicitante es apto o no para servir como presidente de la asociación.  El comité escuchó a los testigos y examinó las pruebas y tomó una decisión razonada en la queja que se le presentó, de que yo no tenía ninguna conexión con las elecciones para el jefe de la asociación.
  4. El abogado de la universidad afirmó que la solicitante admitió que le había prometido un salario más alto, cuatro veces más alto que el que recibe hoy, como soborno electoral y en violación de cualquier ley. Sin embargo, no fue por estas razones que se decidió expulsar a los solicitantes de la universidad.  Esta solicitud de alivio temporal es parte de un intento de apoderarse de la Asociación, que comenzó con graves delitos de dañar la integridad de las elecciones, continuó con difamación y daño al Colegio, y el establecimiento de una asamblea general sin autoridad.  Según el Colegio, en el marco de esta solicitud, se le pide de hecho que conceda una suspensión de la ejecución cuando no hay un procedimiento principal y aún no se ha presentado una apelación ante el Comité de Apelaciones.  La solicitud es similar a un caso en el que se presenta una solicitud en un tribunal de distrito para retrasar la ejecución de una sentencia de un tribunal de magistrados, antes de que se presente la apelación y antes de que se presente una solicitud de suspensión de la ejecución en un tribunal de magistrados.
  5. En respuesta, el abogado de los demandantes argumentó que no pretenden anular la decisión del comité disciplinario, sino sólo permitir que el demandante se presente a las elecciones ordinarias. El abogado de los demandantes reiteró su queja de que el Comité Disciplinario se dirigió proactivamente al Comité de Elecciones y notificó la decisión, antes de que se les diera la oportunidad de apelar la decisión y antes de que la decisión se convirtiera en definitiva.  También se alegó que los demandantes no podían haber presentado el recurso antes de recibir el acta de la vista ante la comisión disciplinaria, y que el colegio no podía alegar que debían haber solicitado la suspensión de la ejecución, ya que al no presentar el acta les impedía presentar la solicitud de suspensión de la ejecución.
  6. El abogado de la Asociación, que se presentó a la audiencia con poca antelación y sin que se le notificara la solicitud (como se dijo, el tribunal inició su citación a la audiencia), revisó la conducta problemática de los solicitantes, según él, en los diversos procedimientos. Argumentó que la solicitud se presentó al tribunal con retraso, ya que los solicitantes conocían todo el procedimiento, podrían haberlo preparado con anticipación y apelar al comité de apelaciones y no acudir al tribunal y basándose en la afirmación de no recibir las actas de la audiencia del comité.  Se argumentó que los demandantes optaron por no incluir a la Asociación o al Comité de Elecciones en el procedimiento, y que no solicitaron ningún recurso para posponer o retrasar la fecha de las elecciones.
  7. Con respecto al equilibrio de comodidad, los abogados de la universidad y la asociación argumentaron que se trata de un estudiante que fue expulsado de la universidad y que el equilibrio de comodidad debe examinarse en relación con una pérdida esperada de estudios, independientemente de la elección. También se argumentó que las acciones de los demandantes fueron las que los llevaron a este día, y que la cuestión del equilibrio de conveniencia en las circunstancias se plantea a la luz de la falta prima facie de pruebas, la ausencia de un escrito de demanda, la ausencia de una apelación ante el Comité de Apelaciones y la falta de agotamiento de los procedimientos.
  8. Para completar el cuadro, señalaré que después de que la ISA de los demandantes alegara, tanto en la demanda como en el tribunal, que no se proporcionaron las actas de la audiencia del Comité Disciplinario a los demandantes y, por lo tanto, se les impidió solicitar una suspensión de la ejecución, alegó que el acta no reflejaba con precisión el curso de los acontecimientos que tuvieron lugar en las deliberaciones del Comité y, cuando el Tribunal le preguntó, cómo esta reclamación es coherente con la afirmación de que los demandantes no recibieron las actas en absoluto. Respondió que las actas se enviaron por correo electrónico el 5 de junio de 2024.  El tribunal pidió saber a qué hora se envió el correo electrónico y la respuesta fue, ¡a las 8:44!

Discusión y decisión

  1. Alivio temporal - Conceptos básicos - Como es bien sabido, la naturaleza de una audiencia sobre alivio temporal es que no decide los derechos de las partes. La audiencia es solo prima facie, y el solicitante de la orden debe demostrar que existe evidencia prima facie de la existencia de una buena causa de acción contra el demandado.  El solicitante de la reparación también debe indicar el daño que se le causará si no se concede la orden solicitada.  La medida cautelar está destinada a servir al procedimiento principal.  Su finalidad, si se considera que está justificado concederla, es preservar el estado de cosas o reservar un bien, de modo que la reparación reclamada en el procedimiento principal no se encuentre vacía de contenido, en caso de que el demandante gane su reclamación.

Una parte que solicita medidas provisionales debe cumplir dos condiciones acumulativas principales: la primera se refiere a la existencia de un derecho prima facie (el solicitante de la reparación debe presentar pruebas confiables prima facie para fundamentar su reclamo), y la segunda es el equilibrio de conveniencia (el solicitante debe estar convencido de que la balanza de conveniencia se inclina a su favor).   Existe una relación recíproca entre estas dos condiciones, y el peso de una consideración puede verse influenciado por el peso de la otra consideración, y por lo tanto se han descrito como un "paralelo de fuerzas" (LCA 3533/09 Representación del Condominio v. Yaron Ayun [Nevo] (1 de septiembre de 2009)).

Parte previa123
4...8Próxima parte