Junto con estas consideraciones, el tribunal también debe considerar consideraciones que sean honestas y justificables y considerar la proporcionalidad del recurso y si existe un recurso alternativo menos severo que logre el propósito de la orden (véase, entre otros, LCA 5114/05 Israel Lands Administration et al. v. Khan Manoli Ltd., [Nevo], LCA 3569/10 Alu Oz Ltd. v. Klil Industries Ltd., [Nevo], LCA 5338/10 Minrav Engineering and Construction v. Israel National Roads Company Ltd., [Nevo], CA 1379/16 Nofi v. Nofei [Nevo] (3/4/16); LCA 2905/15 Schwartz v. Tzivon [Nevo] (3/6/15)).
- Después de considerar los argumentos de las partes y examinar todas las circunstancias del caso, me convencí de que la moción a desestimar era Razonaré;
- Comenzaré enfatizando que los solicitantes no solicitaron un aplazamiento de la fecha de las elecciones y no incluyeron a la Asociación y/o al Comité de Elecciones en el procedimiento. Incluso antes de que se presentara la solicitud de alivio temporal, no se solicitó al Comité de Elecciones que pospusiera la fecha de las elecciones, en el contexto de la decisión del Comité Disciplinario, cuya importancia práctica es que el Solicitante no podrá postularse en las elecciones para el jefe de la Asociación. Por el contrario, los demandantes dejaron claro su interés y solicitaron que las elecciones se celebraran en la fecha prevista. Al mismo tiempo, solicitan que se suspenda la validez de la decisión del comité disciplinario, de manera que el solicitante pueda postularse en las elecciones.
- La demandante se queja de que el Comité Disciplinario se apresuró a informar al Comité de Elecciones de su decisión con respecto a la expulsión de la demandante del Colegio y, por lo tanto, condujo a la eliminación de su nombre del número de votantes. Por alguna razón, la Demandante opina que se le debe permitir presentarse a las elecciones para el comienzo de la Asociación cuando se tomó una decisión clara en su caso en el Comité de Importancia, y se queja ante el Comité Disciplinario, que actualizó al Comité de Elecciones, e incluso trata de aprender de esto sobre un intento deliberado por parte del Colegio de influir en los resultados de las elecciones. Sin embargo, solo es claro, natural y obligatorio que el comité disciplinario actualice a todas las partes relevantes en el colegio y sus instituciones con respecto a la decisión de despedir (ver arriba, sección 15 del reglamento). ¿Es posible que la solicitante se postule para el puesto de jefa de la asociación en las elecciones, después de haber sido expulsada permanentemente del colegio hace unos días, y sin tener en cuenta la decisión del comité disciplinario? ¿No debería el Comité de Elecciones saber sobre la decisión de expulsión? Parece que la respuesta a esto es clara.
- Por lo tanto, no hay duda de que el solicitante tiene derecho a agotar el procedimiento de apelación. Este derecho es un derecho básico que está consagrado en los estatutos del Colegio e incluso en las reglas de la justicia natural, y no hay nadie que lo discuta, pero parece que el Demandante ignora el hecho de que la decisión del Comité Disciplinario entró en vigor inmediatamente después de su presentación al Demandante a más tardar, similar a una sentencia dictada por un tribunal; El punto de partida de que la demandante parece estar dejándola como si tuviera derecho a participar y presentarse a las elecciones, siempre que la decisión del Comité Disciplinario no haya sido concluyente, es erróneo. Lo contrario es cierto; Con su expulsión del colegio y mientras la decisión no haya sido cambiada por el órgano competente, no puede presentarse a las elecciones para el inicio de la asociación. Con este propósito, se pretende la herramienta de la demora de la ejecución (y mis palabras no indican que haya o haya lugar para otorgar tal alivio).
- Esto nos lleva directamente a la razón principal que justifica el rechazo de la solicitud; La demandante no presentó un recurso ni solicitó la suspensión de la ejecución de la decisión de despido ante las autoridades competentes del Colegio/Comité Disciplinario, por lo que optó por eludir los procedimientos disciplinarios y la legislación pertinente que se le aplicaba por el hecho de ser estudiante del Colegio.
Antes de referirme al precedente sobre la cuestión y pasar a la disposición pertinente del reglamento disciplinario, abordaré brevemente el marco normativo pertinente para el examen de las decisiones del Comité Disciplinario del Colegio y del propio Colegio, que, como se ha dicho, es una institución de educación superior.