Casos legales

Caso (en vivo) 12051-06-24 Yuval Haya Goren contra el Colegio Académico de Galilea Occidental - parte 7

June 7, 2024
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Véase también  CA 463/90  Asociación de Baloncesto de Israel v.  Para la promoción del baloncesto femenino, [Nevo], p. 810, donde se indicó lo siguiente:

"Ya se ha determinado más de una vez con respecto a los órganos voluntarios que cuando cuentan con un mecanismo judicial interno, es apropiado agotar esos procedimientos judiciales internos.  Esto es apropiado, tanto porque esto es lo que han determinado esos órganos voluntarios, y todos los que se unen a ellos conocen y asumen las instrucciones relativas al juicio interno, como porque las instituciones judiciales de estos órganos tienen el conocimiento y la experiencia relacionados con las actividades de esos órganos...  Recurrir a las instituciones judiciales internas con el fin de resolver disputas, antes de recurrir a la corte, también evitará un número innecesario de solicitudes de miembros de varios sindicatos voluntarios a la corte".

Véanse también, en los cambios necesarios, los casos en los que el tribunal desestimó el procedimiento de plano por no agotar los procedimientos internos regulados en la institución pertinente (HCJ 8397/02 Michael Asulin c. Likud National Liberal Movement [Nevo]).

  1. Los argumentos de los demandantes de que no pudieron solicitar al Comité Disciplinario una suspensión de la ejecución, debido a la falta de aceptación de las actas del Comité, no pueden resistirlos. Como se indicó anteriormente, durante la audiencia y después de las preguntas formuladas por el tribunal, quedó claro que la transcripción de 20 páginas se envió por correo electrónico al abogado de los solicitantes (y no tienen que esperar la grabación), incluso antes de presentar esta solicitud de alivio temporal.  En cualquier caso, los demandantes y sus abogados estuvieron presentes durante la audiencia en el Comité Disciplinario, y no está claro cómo se les "impidió", según ellos, presentar una solicitud de suspensión de la ejecución antes de recibir el acta y, por otro lado, creían que tenían una base sólida para solicitar al tribunal específicamente una reparación temporal sin el acta.
  2. Por lo tanto, a la luz de todo lo que se ha recopilado y a la luz de la falta de agotamiento de los procedimientos ante el órgano competente, opino que no hay lugar para que el tribunal otorgue una reparación.

Por consiguiente, ordeno la desestimación de la demanda de medidas provisionales.

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