Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva

March 16, 2005
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Los tribunales

 
Tribunal de Distrito de Beer Sheva Estímulo de apertura  004063/04
 
Antes:

La Honorable Jueza, Rachel Barkai

Fecha: 19/04/2005

 

Acerca de: Netanel Bergman  
  Por abogado Yosef Tamir Requirente
  contra  
  Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva  
  Por abogado Almog Tsabar El demandado

 

Veredicto

  1. Esta sentencia se dictó en el reclamo del Demandante de que solicitó una reparación declaratoria, por la cual el Tribunal declararía que las sentencias disciplinarias dictadas por el Demandado en su caso, el 21 de octubre de 2003 y el 16 de diciembre de 2003, eran nulas y sin efecto.

Los hechos indiscutibles:

Pasando a los tiempos relevantes, el solicitante era un estudiante de maestría en el Departamento de Geografía y Desarrollo Ambiental de  la Universidad Ben-Gurion  del Negev.  El solicitante completó su licenciatura en la Universidad de Haifa.  En el segundo semestre del año académico 2002-2002, el Solicitante participó en un curso impartido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Tel Aviv titulado "Flujo y Transferencia de Calor – Temas Seleccionados en Ingeniería Ambiental" (en adelante: el "Curso").

  1. El Demandante presentó al Demandado un certificado de su participación en el curso, para que se le reconocieran puntos por su participación en el curso.  El certificado presentado por el solicitante (en adelante: "Certificado H/3") termina con la frase: "El curso otorga 1,5 créditos".  Cuando la Sra. Idit Mizrahi, quien se desempeña como Jefa Adjunta de Personal para Asuntos de Posgrado en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales en el Demandado, surgió la sospecha de la Sra. Mizrahi en cuanto a la idoneidad del documento, ya que afirmó que el logotipo de la Universidad de Tel Aviv, que aparece en la carta (H/3), estaba estampado en negro y no en azul claro, que es una parte integral del logotipo de la Universidad de Tel Aviv.  Por lo tanto, se puso en contacto con la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Tel Aviv, donde le dijeron que el certificado que tenía no era idéntico al emitido por ellos, y se le envió por fax el certificado original.  (en adelante: "Aprobación H/5").  Esta aprobación termina con la siguiente frase: "La asignatura otorga 1,5 créditos (a quienes cumplan con los requisitos de la asignatura, incluida una tesis que no se presentó)".
  2. Cuando la Demandada se dio cuenta de que la Demandante supuestamente le había presentado un certificado falsificado, la Demandada presentó una denuncia disciplinaria contra la Demandante, que le atribuyó "un acto de fraude en relación con los estudios en la Universidad al proporcionar a sabiendas información falsa y al preparar un cambio en el documento en nombre de la Universidad sin la autorización de las autoridades competentes en la materia".
  3. El 23 de julio de 2003, el Tribunal Disciplinario escuchó la denuncia contra el demandante en un panel de tres jueces.  La Sra. Mizrahi testificó en nombre del demandado ante el Tribunal Disciplinario, y se presentaron los certificados H/5 y H/3.  Solo el propio solicitante testificó en nombre del solicitante.  (Véase el interrogatorio del solicitante, p. 9 de los detalles)
  4.  El solicitante fue declarado culpable y sentenciado a dos años de expulsión de la universidad, una severa amonestación, una calificación de cero en el curso y la publicación de la sentencia, incluido su nombre.  El demandante apeló la decisión ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Disciplinario, mientras que el demandado también presentó una contraapelación.  El Tribunal Disciplinario de Apelaciones no consideró oportuno cambiar la sentencia anterior y desestimó ambas apelaciones.
Alegaciones de la demandante
  1. El demandante argumenta que hubo fallas en los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por el Tribunal Disciplinario del demandado, al final de los cuales el demandante fue condenado por delitos graves y sentenciado a sanciones que dañan su reputación y futuro profesional, y que el Tribunal Disciplinario se desvió de las reglas de la justicia natural.  El demandante especifica y argumenta que el demandado no cumplió con la carga de la prueba que tiene ante sí y, por lo tanto, su condena en el Tribunal Disciplinario es defectuosa.  Además, el demandante alega que la sentencia del Tribunal Disciplinario se dictó de manera lacónica sin que se diera ningún razonamiento al respecto, a pesar de que en virtud del hecho de que es un órgano cuasijudicial y en virtud del Reglamento Disciplinario del demandado, estaba obligado a hacerlo.  El demandante alega además que se le negó el derecho a revisar las actas de la audiencia disciplinaria, que es un derecho básico y evidente y que se le privó ilegalmente.  Debido a todo esto, argumentó que el tribunal disciplinario se desvió de la esencia de las reglas de la justicia natural.
  2. Por otro lado, el Demandado argumentó que el Demandante no tiene derecho a recibir este recurso declaratorio a la luz de la falta de limpieza en la presentación de la solicitud y en vista del hecho de que no probó ninguna causa o circunstancia que acredite un defecto particularmente grave en el procedimiento disciplinario que se tomó en su contra, y que justificaría la intervención del tribunal en las decisiones del Tribunal Disciplinario del Demandado.  Alternativamente, argumentó además que incluso en el fondo del asunto, la culpabilidad del solicitante se probó en la medida necesaria en un procedimiento disciplinario, y que la sentencia del tribunal disciplinario se dictó legalmente sin ningún defecto y sin violar los principios de la justicia natural.

Las preguntas controvertidas:

  1. ¿Tiene derecho el solicitante a una medida declarativa o hay una falta de limpieza por su parte en el momento de presentar la solicitud?
  2. ¿En qué medida un tribunal interviene en las decisiones de un tribunal disciplinario interno?
  3. si hubo fallas materiales en el procedimiento disciplinario tomado por el demandado o si se violaron los principios de la justicia natural, en la medida en que habría motivos para la intervención del tribunal en la decisión del tribunal disciplinario del demandado; Es decir, si la culpabilidad del solicitante ha sido probada en la medida necesaria en un procedimiento disciplinario; si el tribunal está obligado a explicar sus decisiones; y si tiene alguna importancia el hecho de que no se hayan presentado las actas de la audiencia al solicitante.

Manos limpias:

  1. El demandado argumenta que el reclamo del solicitante está completamente contaminado por mala fe y declaraciones que no son ciertas.  Según ella, la versión del demandante, según la cual tenía derecho al reconocimiento de 1,5 créditos por su participación en el curso y solo debido a un error burocrático administrativo, se le emitió un certificado según el cual no tenía derecho a los créditos del curso y que después de llamar la atención del personal administrativo de la Universidad de Tel Aviv, se le emitió un nuevo certificado, que presentó a la demandada, es una versión que se ha demostrado que no es cierta a la luz del testimonio del Prof. Kit.  quien coordinó el curso y quien aclaró que el solicitante no tenía derecho al reconocimiento de créditos académicos por el curso.

El demandado señaló además que la versión del solicitante de que no necesitaba los créditos con respecto al curso en la Universidad ya que completó todas sus funciones para obtener el título tampoco es cierta, ya que completó solo 24 créditos académicos de 36.

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