Añadió además que, en el marco de su solicitud de medida cautelar, en la que solicitaba que el demandado examinara los dos trabajos que presentó, el demandante ocultó al tribunal el hecho de que, de acuerdo con el reglamento de la Universidad, no tenía derecho a presentar los trabajos y que no tenía derecho a una calificación por ellos, debido al mayor retraso en la presentación de los trabajos.
El demandado también argumentó que el demandante engañó a la casa del demandante al dar información errónea al tribunal de que había urgencia en la audiencia de su reclamo a la luz del hecho de que se había inscrito para estudiar en la Universidad de Melbourne, Australia, donde se suponía que debía comenzar sus estudios, donde en la práctica no había ninguna posibilidad real de que comenzara sus estudios en el segundo semestre, que comenzó el 26 de julio de 2004, como un mes después de presentar su reclamo.
El Demandado argumentó además que el Solicitante se había demorado excesivamente en presentar el reclamo, ya que la decisión del Tribunal de Apelaciones se envió al Solicitante el 24 de diciembre de 2003, y el Solicitante presentó el reclamo en cuestión unos 7 meses después, el 15 de junio de 2004.
No hay duda de que la fuente de la reparación solicitada está en las leyes de equidad. Como tal, el tribunal no se verá disuadido de otorgar una reparación declaratoria al demandante, cuando su conducta adolece de defectos de demora en su solicitud al tribunal, falta de buena fe y falta de limpieza. Es cierto que la demora en sí misma no dará lugar a la desestimación de la reclamación, pero cuando existan circunstancias que indiquen una falta de limpieza, dará lugar a la desestimación de la reclamación.
En este caso, aunque la etapa de la disputa se relaciona con la demanda relativa a los defectos materiales en la conducción del procedimiento disciplinario, que tuvo lugar ante el Tribunal Disciplinario de la Demandada, en la práctica la Demandada demostró que la versión fáctica de la Demandante, que acompaña a la demanda en su conjunto, está viciada por la falta de verdad y la falta de buena fe. Es cierto que, en cuanto al fondo del asunto, el tribunal en esta disputa estaba obligado a examinar si había fallas materiales en la conducción del procedimiento administrativo y no a actuar como tribunal de apelación contra el fallo del Tribunal Disciplinario, pero en la etapa en que se presenta un reclamo de falta de limpieza, es posible examinar el reclamo en el nivel fáctico de las versiones que estaban en el centro de la disputa en el Tribunal Disciplinario del Demandado. Sin poner remaches y sin que esto sea suficiente para desestimar la reclamación del demandante de plano, soy de la opinión de que su reclamación está efectivamente contaminada por la falta de limpieza.