Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva - parte 14

March 16, 2005
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Soy de la opinión de que la Universidad, como institución de educación superior que cumple el papel del público, tiene un gran interés en sus actividades y, por lo tanto, dicho organismo debería imponerse a los deberes en el campo del derecho administrativo, incluido el deber de llevar a cabo discusiones de una manera que sea abierta y abierta a la parte interesada.  En este caso, soy de la opinión de que era deber de la demandada proporcionar a la demandante una copia de las actas de la audiencia que tuvo lugar en su caso, y su negativa a hacerlo fue inapropiada.  (Ver este asunto AP 1069/03 I.S.E.  Counseling and Guidance Ltd. v. Council for Higher Education, 2003 (3) 4337 y 33/123-3 Eliezer Weiner v. Ben-Gurion University  of the Negev, PDA 15 206.

Sin embargo, en cuanto al fondo del asunto, esta omisión del demandado, en nuestro caso, no conduce a la invalidez o nulidad del procedimiento disciplinario que se llevó a cabo en el caso del solicitante.  La solicitud del demandante de recibir el acta se realizó unos 5 meses después de la conclusión del procedimiento disciplinario en su caso, lo que significa que la invención o no presentación del acta no tenía importancia con respecto a los procedimientos ante los tribunales disciplinarios, sino a lo sumo con respecto a los procedimientos ante este tribunal.  Incluso en el procedimiento ante mí, el solicitante no buscó la ayuda del tribunal para obtener una copia de dichas actas y, por lo tanto, este argumento no tiene importancia.

En cuanto al fondo, fue posible conocer la naturaleza de los procedimientos que se llevaron a cabo ante los tribunales disciplinarios en el caso del solicitante, tanto por el testimonio del propio solicitante como por el testimonio de la Sra. Mizrahi.

  1. Conclusión

La ley de la demanda debe ser desestimada.  Tanto porque el solicitante presentó una solicitud limpia como porque no demostró que hubiera fallas materiales en la conducción de los procedimientos disciplinarios del demandado o que se determinara que estaban contaminados por una violación de las reglas naturales de la justicia de una manera que va a la raíz del procedimiento, en la medida en que justificaría la cancelación de los resultados de los procedimientos disciplinarios.

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