Véase también H.P. 30165/97 Menachem Eyal c. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa, Distrito Takdin 99 (1), 120, 130; A.A. 835/93 Meir Ignat v. Egged, Paddy Mat (2) 793, 826.
Como se ha dicho, sólo en casos definidos y limitados, que lleguen al punto de exceder la autoridad y violar los principios de la justicia natural, se permitirá la intervención del tribunal en las decisiones de los tribunales disciplinarios. Las principales razones de esta no intervención son dos: una es que la organización tiene la ventaja del conocimiento o la experiencia específicos de la información privilegiada, y la otra es porque los miembros de la organización contrataron voluntariamente y aceptaron la decisión de ese tribunal por adelantado.
En este caso, el comité disciplinario de la universidad tiene experiencia especial en el tema de los cursos impartidos fuera de la universidad, con certificados otorgados por otras universidades, familiaridad con las condiciones aceptadas para otorgar créditos y la importancia de la aprobación de créditos en la propia universidad. Del mismo modo, no hay duda de que el Demandante se sometió a la autoridad del Demandado en virtud de ser alumno del Demandado.
La norma relativa a la negativa del tribunal a intervenir en las decisiones de un tribunal interno es aún más válida cuando se trata de un tribunal interno de una institución de educación superior, porque el artículo 15 de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958, que otorga a una institución de educación superior la libertad de administrar sus asuntos como mejor le parezca, es interpretado por los tribunales ya que también incluye la gestión de los asuntos disciplinarios de la institución. A este respecto, véase T.A. (J-M) 2117/00 Anan Abu Obeid c. la Universidad Hebrea, Ley de Distrito, vol. 33(8), pág. 48; y T.A. 364/80 Ibn Be'eri Shehada c. la Universidad Ben-Gurion del Negev (aún no publicado).
Otra consideración para la no intervención en las sentencias de los tribunales disciplinarios de las instituciones de educación superior es la singularidad educativa de estos órganos y el papel único del tribunal disciplinario en la aplicación de las normas de conducta y en la educación de los estudiantes. El tribunal en H.P. (J.M.) 130/98 Resistente a todos v. Dr. Yoav Dotan, Leyes de distrito, vol. 32 (2) 629