Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva - parte 4

March 16, 2005
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"La Universidad Ben-Gurion, a pesar de que fue establecida en virtud de la Ley del Consejo de  Educación Superior, 5718 – 1958, es en esencia y en naturaleza un organismo voluntario independiente, ya que su gestión y asuntos están regulados por su constitución interna.  Por lo tanto, más adelante en mis comentarios, me relacionaré con él como tal".

Debe decirse, entonces, que los tribunales disciplinarios de la demandada son tribunales internos de un cuerpo voluntario y, como tales, los tribunales se abstendrán de interferir en los procedimientos y decisiones de los tribunales internos.  Resumiendo los comentarios, el Honorable Juez Cheshin en A.A.  2211/96 H.  Cohen v. S.  Cohen et al., Paddy 50 (1) 629, 634 al sostener que:

"Durante mucho tiempo ha sido un precedente que el tribunal no tiene prisa por intervenir en las decisiones de los tribunales internos de las asociaciones voluntarias.  Se presume que los miembros de esas asociaciones han creído y aceptado de antemano las decisiones de esos tribunales, y cuando un tribunal decide en contra de su voluntad, no deben acudir al tribunal y pedirle que intervenga en las decisiones que se tomaron.  Por lo tanto, ha sido un precedente durante mucho tiempo que un tribunal no intervendrá en las decisiones de los tribunales internos de las sociedades voluntarias, excepto en casos específicos y limitados que caen dentro del marco de estas categorías: uno, cuando un tribunal interno excedió su autoridad, y dos, cuando un tribunal violó los principios de la justicia natural.  Sin embargo, los tribunales se negaron a incluirse en estos dos motivos limitados, haciendo hincapié en que puede haber casos adicionales en los que el tribunal considere oportuno intervenir en la decisión de un tribunal interno.  Estos casos adicionales no tienen nombre, un caso no se parecerá al otro, pero todos están de acuerdo en que esta es una excepción a la regla de no intervención (ver recientemente  CA 835/93 Ignet v. Egged Cooperative Society for Transportation in Israel Ltd., Ram Published) Ver otras sentencias mencionadas en las opiniones de los jueces que se sentaron sobre el mismo asunto.  No hemos mencionado estas tres categorías de injerencia en las decisiones de los tribunales internos, sino sólo para mencionar más a fondo el "por otra parte", es decir, que un tribunal no intervendrá en la decisión de un tribunal interno cuando ese tribunal haya incurrido en error en la interpretación de los hechos o en la interpretación del derecho, siempre que el error no sea particularmente grave y lo suficientemente grave como para equivaler a una desviación de la jurisdicción o a pertenecer a la tercera categoría antes mencionada."  (Énfasis mío, R.B.)

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