Por tanto, el artículo 23A de la Ordenanza, en su versión original, enfatiza la necesidad de un permiso judicial explícito para realizar un registro de material informático, sin ninguna referencia al derecho del propietario o titular del ordenador, ni a la forma en que se llevará a cabo la audiencia de la solicitud.
- En 2005, se promulgó la Enmienda nº 12 a la Ordenanza (Ley para Modificar la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) (Enmienda Nº 12) (Registro e incautación de un ordenador), 5765-2005; en adelante: Enmienda nº 12), que modificó, entre otras cosas, la sección 23a(b). En su nueva versión, la sección establece que un registro de un ordenador requiere una orden de un juez "que especifique explícitamente el permiso para penetrar material informático o producir resultados, según el caso, y especifique los propósitos del registro y sus condiciones que se determinarán de manera que no vulnere la privacidad de una persona más allá de lo requerido" (se enfatizan los cambios en relación con la versión anterior).
Por ello, la Enmienda nº 12 añadió, por primera vez, una referencia explícita a la violación de la privacidad implicada en un registro de material informático, y las notas explicativas de la enmienda propuesta se señalaron de la siguiente manera:
"Se propone realizar enmiendas adicionales [a la Ordenanza] [...] para lograr un equilibrio más adecuado entre las necesidades de la investigación y los derechos del individuo. El nuevo equilibrio se requiere principalmente debido al desarrollo tecnológico en el mundo de los ordenadores y al uso generalizado de ellos por particulares [...] En la práctica, el tribunal, cuando emite órdenes de registro, rellena un texto uniforme que otorga a la policía la autoridad para registrar e incautar cualquier documento u objeto necesario para la investigación, incluidos ordenadores y material informático. Se propone determinar que el tribunal debe especificar los propósitos del registro y sus condiciones, con una instrucción clara de que, en órdenes de registro relacionadas con ordenadores y material informático, debe prestar especial atención a la violación de la privacidad de la persona que incauta el ordenador y de otras partes" (Notas explicativas a la Ley Propuesta para Modificar la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) (N.º 11) (Registro e Incautación de Material Informático), 5765-2005, H.H. Knesset 149,150 (en adelante: las notas explicativas a la enmienda propuesta nº 12)).