En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia 5679/15 |
Antes: | El Honorable Juez N. Hendel |
El Honorable Juez N. Sohlberg | |
El Honorable Juez A. Shoham |
El peticionario: | Anónimo |
contra |
Encuestado: | Facultad Académica de Educación David Yellin |
Petición de una Orden Nisi y una Orden Provisional |
En nombre del peticionario: | el abogado Roni Aloni Sadovnik; Adv. Tamira Lerman Cohen |
Veredicto
|
Juez N. Hendel:
- 1. La petición que tenemos ante nosotros se refiere a la decisión de la Facultad Académica de Educación David Yellin (en adelante: la Universidad) de distanciar al peticionario de sus estudios en la pista de educación de la primera infancia. Según el peticionario, la decisión se tomó por recomendación de un docente que lo acosó sexualmente en varias ocasiones, por lo que está viciada por un conflicto de intereses e incluso constituye "acoso", según lo define la Ley de Prevención del Hostigamiento Sexual, 5758-1998. Por lo tanto, el peticionario solicita que este tribunal instruya a la universidad para que explique por qué no se revocará la recomendación del profesor en su caso y por qué el peticionario no será devuelto al aula. Ante el inminente inicio del año escolar, el 1 de septiembre de 2015, el peticionario solicita que se emita una orden provisional que le permita reincorporarse a sus estudios hasta que se tome una decisión sobre su petición.
- Se plantea la cuestión de si la competencia en este asunto se concede a otro tribunal. La respuesta a esto es afirmativa. Como se dictaminó en el caso Melhem:
"La regla es que la actividad académica de las instituciones de educación superior, incluidas las decisiones relativas a la admisión de estudiantes a los estudios, no constituye el cumplimiento de una función pública de acuerdo con la ley (AAA 7151/04 The Technion - Israel Institute of Technology v. Datz (aún no publicado) y las referencias citadas en él; y ver en particular HCJ 5682/97 Atri v. Rector de la Universidad de Haifa (inédito)). Por lo tanto, estos asuntos no están sujetos a la jurisdicción de este Tribunal en virtud de la sección 15 (d) (2) de la Ley Fundamental: El Poder Judicial. Con respecto a la sección 15 (c) de la Ley Fundamental: El Poder Judicial, el peticionario está abierto a la posibilidad de recurrir al tribunal civil, y esto es suficiente para que el Tribunal Superior de Justicia se abstenga de intervenir" (HCJ 9167/05 Melhem v. Comité de Admisiones de la Facultad de Medicina (6 de octubre de 2015)).