Casos legales

Moción de apertura (Haifa) 567/92 Dror Meirovich c. la Escuela de Ingenieros y Técnicos Certificados, fundada por la BSMAT Pág. 5752 (3) 255 - parte 6

March 8, 1992
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Antes de exponer mis razones para esta determinación, me gustaría desestimar de plano una serie de argumentos de los demandantes, que son inaceptables para mí.

El primer argumento es que el Consejo no estaba autorizado a discutir los asuntos de Michal y Dorit, ya que pertenecen al tejido de las relaciones sociales entre los estudiantes de la escuela, y no es asunto de la escuela, como colegio tecnológico, servir como marco social o educar a sus estudiantes y enseñarles modales y modales.

 

No acepto este argumento.

En mi opinión, cualquier separación entre impartir conocimientos y educación y moldear el carácter moral de los estudiantes es artificial, y lo mismo se aplica a los estudiantes que ya no son menores de edad.  Existe una estrecha conexión entre la equidad, la honestidad y la observancia de las reglas de conducta adecuadas, y el nivel de funcionamiento de una persona en su profesión, incluso si se trata de una profesión puramente técnica.  Así, por ejemplo, la fiabilidad del ingeniero es un componente importante a su nivel profesional, ya que no hay nadie que revise sus cálculos y la persona que ordenó la obra se ve obligada a confiar en que estos cálculos se hicieron como deben ser.  Lo mismo ocurre con el médico, el abogado y cualquier otro profesional.  Del mismo modo, un técnico, que debido a un comportamiento inadecuado no puede trabajar en equipo junto con otros profesionales, no traerá beneficio y posiblemente daño en el desempeño de su trabajo.

Más allá de eso, cualquier institución educativa, e incluso será una institución para la formación tecnológica.  Debe C asegurar las condiciones óptimas para el aprendizaje y estas condiciones no son solo condiciones físicas, sino que también incluyen la prevención de fricciones, lesiones o formas de comportamiento que causan tensiones sociales que distraen de lo principal e impiden el asentamiento y la concentración en los estudios.

El siguiente argumento, planteado por el abogado del solicitante, es que había fallas en el procedimiento que existía como Consejo Pedagógico, en el sentido de que no se identificó a los maestros cuyas acusaciones específicas contra el solicitante 1 y a los solicitantes se les impidió presentar preguntas a esos maestros.

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