Casos legales

Moción de apertura (Haifa) 567/92 Dror Meirovich c. la Escuela de Ingenieros y Técnicos Certificados, fundada por la BSMAT Pág. 5752 (3) 255 - parte 9

March 8, 1992
Impresión

También debe mencionarse que con la intervención de los padres de ambas partes, la disputa se resolvió, y Michal incluso confirmó, en una carta que envió a la gerencia del demandado, que la disputa terminó aproximadamente una semana después del comienzo del año 1991, y desde entonces no ha ocurrido ningún evento inusual entre ella y el Solicitante 1, y no tiene sospechas de que él esté involucrado en el caso de agresión sexual.

Las deliberaciones del Consejo Pedagógico dan la impresión.  Que trataron esta carta como el resultado de la presión ejercida sobre Michal por parte de los solicitantes, pero, en mi opinión, no había base probatoria para esta suposición.

Es cierto que, en un procedimiento de carácter disciplinario, no cabe exigir que las acusaciones contra un estudiante sobre su comportamiento se prueben más allá de toda duda razonable, pero, por otro lado, no es posible imponer una sanción tan severa, como se impuso en el presente caso, sobre la base de conjeturas y supuestos y no sobre la base de pruebas reales.

A esto, hay que añadir que la cantidad de pruebas aumenta a medida que la acusación atribuida al alumno tiene la significación de cometer un delito penal.

El acto atribuido al Solicitante 1 en este caso es, prima facie, una solicitud para cometer un acto indecente.

Se trata de un delito tipificado en  el artículo 348(a), junto con el artículo 26(3) del Código Penal.  5737-1977, un delito punible con siete años de prisión, sin mencionar la vergüenza que implica atribuir tal delito a una persona.

Claramente, las suposiciones, especulaciones o rumores que convencieron a los miembros del Consejo Pedagógico sobre la participación del solicitante en la agresión sexual no constituyen una base para ninguna decisión que implique un daño grave al solicitante y un daño grave a su nombre y condición.

El segundo asunto, al que se refirió el Consejo Pedagógico, es el asunto Dorit.

Este es un estudiante de la clase del Solicitante 1, que se determinó que era socio del Solicitante 1 en la ejecución de su proyecto.  El emparejamiento entre los dos no salió bien.  Desde el principio, Dorit aparentemente quería otra pareja como pareja, y el emparejamiento entre los dos se determinó desde "arriba".

Parte previa1...89
1011Próxima parte