Casos legales

Moción de apertura (Tel Aviv) 9744-08-15 Anónimo contra la Universidad de Tel Aviv

August 9, 2017
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Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
   
Moción de apertura 9744-08-15 Anónimo contra la Universidad de Tel Aviv

 9/8/2017

 

 

antes La Honorable Jueza Hannah Pliner

 

 

Preguntando

 

Anónimo

Por el abogado Moti Shachar

 

contra

 

 

Encuestado

 

Universidad de Tel Aviv

Por el abogado  Ofer Drori

 

 

 

Veredicto

 

 

  1. Tengo ante mí una medida cautelar introductoria presentada por cierta persona (en adelante: "el Solicitante"), en el marco de la cual solicita una medida cautelar según la cual las decisiones de la Universidad de Tel Aviv (en adelante: "el Demandado"), que le prohíben regresar a las aulas, son esencialmente nulas y sin efecto y que el Demandado debe permitirle inscribirse en estudios para obtener una licenciatura en matemáticas. A continuación se presentan los hechos pertinentes y los argumentos de las partes.

El demandante, nacido en 1986, es un antiguo alumno del demandado, en una carrera de doble especialización hacia una licenciatura en matemáticas y contabilidad.  El demandado es una corporación autorizada bajo  la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718 – 1958, que mantiene una institución reconocida de educación superior que está autorizada para otorgar títulos, entre otros, aquellos en los que estudió el solicitante.

  1. El Solicitante comenzó su carrera académica en octubre de 2008 cuando se matriculó en estudios con el Demandado, en una doble especialización en matemáticas y psicología, después de que afirmara que cumplía con los requisitos y condiciones de admisión y tenía un puntaje de aptitud (que consistía en un puntaje psicométrico y un promedio de matrícula) de 700 puntos para las materias de ciencias exactas.  Después de un tiempo, el solicitante reemplazó el programa de psicología con estudios de Oriente Medio, y después de un tiempo reemplazó el programa de estudios de Oriente Medio con una pista de matemáticas y contabilidad, con estudios de matemáticas dos años antes que los estudios de contabilidad.
  2. Por estas y otras razones, que se detallarán más adelante en los argumentos de las partes, el Solicitante no cumplió con su obligación bajo el Reglamento del Departamento de Matemáticas, según el cual debía completar todas las obligaciones académicas del primer año por un máximo de tres semestres consecutivos. Por lo tanto, el 21 de septiembre de 2010, el Comité de Enseñanza del Demandado decidió que al Solicitante se le presentaría una condición académica que tendría que cumplir antes de que se le permitiera continuar sus estudios en el Departamento de Matemáticas (en adelante: la "Primera Condición Académica").  De acuerdo con la condición, el demandante tuvo que aprobar tres de los cuatro cursos obligatorios en los que reprobó ( véase el apéndice C de la respuesta del demandado).
  3. Después de que no cumpliera con la condición académica que se le presentaba, se decidió el 16 de marzo de 2011 otorgar al solicitante otra oportunidad, de una manera que se desvía de las normas de estudio (según el demandado) para continuar sus estudios, siempre que apruebe con éxito los cuatro cursos obligatorios del primer año en el que reprobó (en adelante: la "segunda condición académica"). Esta decisión se adjuntó como Apéndice D a la respuesta del Demandado.
  4. El solicitante recibió una calificación de "aprobado" en dos de las pruebas: Introducción a la probabilidad y álgebra lineal, y no tomó el Moed A del curso de "Teoría de grupos", ya que afirmó que el Moed A tuvo lugar cerca de otras dos pruebas que el solicitante tenía en el programa de estudios contables. Para el examen del tercer curso, Hiddua 2, que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2011, en el que se determinó que el solicitante tomaría el examen en una fecha como parte de la condición académica, el solicitante no se presentó, porque afirmó que sufría de inflamación intestinal en esa fecha.
  5. El solicitante afirma que presentó los documentos médicos pertinentes que atestiguan su enfermedad a la Secretaría del Departamento, con la esperanza de recibir una fecha de examen adicional en el curso Hiddua 2, y se le concedió que la solicitud se examinaría solo después de aprobar el examen en el curso de Teoría de Grupos, que estaba programado para el 19 de septiembre de 2011. El solicitante tomó la prueba y la reprobó, y en vista de esto, no recibió la aprobación para tomar otra fecha en el curso Hiddua 2.
  6. El 27 de septiembre de 2011 (Anexo 4 a la Moción de Apertura), se envió una carta del Servicio de Psicología al Comité de Enseñanza del Departamento de Matemáticas, con respecto a la condición del solicitante. Cabe señalar que el solicitante se puso en contacto con el Servicio de Psicología del demandado en mayo de 2011.  La carta incluía una recomendación para tener en cuenta el estado mental del solicitante, que incluye ansiedad social y tomar medicamentos contra la ansiedad.
  7. Al final del día, y dado que el solicitante no cumplía con la segunda condición académica, el 2 de octubre de 2011, se dieron por terminados los estudios del solicitante con el demandado. En el aviso de terminación de estudios (Anexo 3 al Estímulo de Apertura) se indicaba, entre otras cosas: "Si desea inscribirse en cualquier departamento de la Facultad de Ciencias Exactas en el futuro (en particular la Escuela de Matemáticas), deberá presentar una solicitud directamente al comité docente del departamento correspondiente, para obtener su aprobación, y no al Departamento de Registro y Admisiones".  Esta decisión se caracterizará de la siguiente manera: "Decisión de graduación".
  8. El 23 de octubre de 2011, el Solicitante presentó una apelación ante el Comité de Enseñanza de la Facultad de Ciencias Matemáticas contra la decisión de terminar sus estudios, y el Comité rechazó sus objeciones. El Solicitante continuó con sus intentos y presentó otra apelación, el 1 de noviembre de 2014, esta vez ante el Comité de Enseñanza de la Facultad, y solicitó ser escuchado ante el Comité, pero fue rechazado nuevamente, y al mismo tiempo se tomó la decisión de terminar sus estudios de forma permanente.  Véanse los Apéndices 5 y 6 de la Moción de Apertura y el Apéndice G de la Respuesta del Demandado.
  9. El solicitante presentó una solicitud para realizar el examen en fechas especiales en los dos cursos restantes (Teoría de grupos y Teoría 2), alegando que incluso si no podía regresar a sus estudios, había pagado la matrícula completa, invertido y estudiado los cursos, y se le debería permitir tomar los exámenes. El Comité de Enseñanza de la Facultad aceptó su solicitud, pero aclaró que el solicitante no podría reanudar sus estudios independientemente de las calificaciones que recibiría en las fechas especiales ( véase el Apéndice G de la respuesta del demandado).
  10. El demandante se puso en contacto con varios funcionarios de la Universidad varias veces más para solicitar la reanudación de sus estudios, pero siguió recibiendo respuestas negativas tanto en relación con la reanudación de sus estudios como con respecto al inicio de sus estudios en el Departamento de Ciencias de la Computación ( véanse los apéndices H y 9 de la respuesta del demandado, entre otros, la solicitud del demandante al rector de la Universidad y su respuesta). El Solicitante también se puso en contacto con el Contralor del Estado sobre el asunto – véase el Apéndice 11 de la respuesta del Demandado.
  11. Las investigaciones y los movimientos del solicitante no condujeron al resultado esperado y, por lo tanto, se presentó la moción de apertura ante mí, en la que el solicitante solicita, entre otras cosas, una reparación declarativa que le permita reanudar sus estudios en el Departamento de Matemáticas.

Alegaciones de la demandante, con más detalle

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