Casos legales

Moción de apertura (Tel Aviv) 9744-08-15 Anónimo contra la Universidad de Tel Aviv - parte 4

August 9, 2017
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Durante mucho tiempo se ha  sostenido en la jurisprudencia que el tribunal no interviene en el juicio profesional de los tomadores de decisiones en una institución de educación superior, debido a estas disposiciones legales anteriores, y porque no puede reemplazar el juicio profesional de los tomadores de decisiones.  A este respecto, es apropiado lo siguiente: "Cuando el tribunal llega a la conclusión de que el procedimiento administrativo se ha preservado y que la discreción ejercida no está viciada por un defecto administrativo, el tribunal ya no tiene la autoridad, ni siquiera las calificaciones profesionales, para colocar su discreción en lugar de la discreción otorgada a la institución académica.  Así como el tribunal no interferirá con la calificación otorgada a un estudiante en una determinada materia, si el método de calificación no es inválido, tampoco intervendrá en los requisitos académicos con el fin de obtener un título".  (Las palabras del Honorable Juez S.     380/00 Shor v. University of Haifa, de fecha 16 de septiembre de 2001, publicado en el sitio web de Nevo, en adelante "The Shor Case").

En cuanto a los límites de la intervención del tribunal en las decisiones académicas, la jurisprudencia sostuvo que "todo  lo que establece el artículo  33 de  la Ley de Contratos (Parte General) es que el tribunal no interferirá en el juicio profesional relacionado con la concesión de una calificación, un título y un premio.  Esta disposición no elimina de la naturaleza de la relación entre un estudiante y una universidad su naturaleza contractual, y no bloquea una discusión legal, cuando la cuestión que requiere una decisión no se relaciona con el juicio profesional, como en el caso que nos ocupa, donde la cuestión relevante es quién es el órgano autorizado en la universidad para tomar estas u otras decisiones.  De hecho,  el artículo 33 de la Ley de Contratos  (Parte General) no es más que una expresión de la idea aceptada en el derecho administrativo, de que el tribunal no interfiere con la discreción profesional y no reemplaza la discreción profesional de las autoridades competentes con su propia discreción.  Esta disposición no permite que los órganos universitarios funcionen sin autoridad, y la disposición no permite la arbitrariedad, la discriminación u otros defectos que perjudiquen la discreción de una autoridad profesional para la toma de decisiones".  {CA 838/87, Rachel Shani v. Universidad de Tel Aviv, PD 42 (2), 380, por el Honorable Juez (como se le llamaba entonces), A.  Relámpago}.

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