En general, una decisión sobre las condiciones requeridas para la admisión a los estudios y la concesión de un título son asuntos reservados a la institución académica: "Así como el tribunal no interferirá con la calificación otorgada a un estudiante en una materia en particular, si el método de otorgar la calificación no es inválido, tampoco el tribunal intervendrá en los requisitos académicos con el fin de obtener un título..... La audiencia ante mí se centró principalmente en la cuestión de la evaluación profesional requerida para la concesión del título. Esta área está dentro del alcance de la autoridad del demandado. La revisión judicial puede, como se ha dicho, centrarse en la cuestión de cómo ejercer la autoridad". (Caso Shor, párrafo 7), y además, "la jurisprudencia determinó que la decisión de una institución académica con respecto a la admisión de un estudiante a un curso de estudio o una decisión con respecto a la continuación o terminación de estudios es una decisión interna de esa institución académica" (Apelación Civil (App) 2779/02 Festinger v. Gertrude and Morid Rodman Center Company for Education in Tel Hai Ltd.), y "las instituciones de educación superior disfrutan de la libertad académica consagrada en la ley consagrada en la sección 15 de la Ley del Consejo Superior, 5718 – 1958. Este marco incluye asuntos como determinar cuándo un estudiante es digno de un título" (CA 4142/05 Melhem Akram v. The Faculty of Medicine Admissions Committee).
y del precedente a su ejecución, y en primer lugar la referencia a la decisión relativa a la finalización de los estudios del solicitante (anexo 3 del estímulo de apertura) y a las decisiones adoptadas en los cargos presentados en consecuencia
- En primer lugar, me gustaría señalar que la flexibilización de los requisitos académicos para los estudiantes, teniendo en cuenta su situación, son cuestiones que están sujetas únicamente a la discreción de la institución académica. Por esta razón, el tribunal no interviene en las determinaciones del demandado con respecto a la reparación a la que tiene derecho el solicitante con respecto a su enfermedad y con respecto a la medicación que se le administró, siempre que el proceso de toma de decisiones fuera adecuado. En el caso que nos ocupa, tengo la impresión de que el demandante recibió una gran consideración a la luz de su estado de salud. Así, tras suspender las asignaturas obligatorias del primer año, se concedió al demandante una exención en forma de primera condición académica (apéndice C del escrito de contestación), en la que sólo se le exigía aprobar 3 de los 4 cursos. Después de que el solicitante no cumpliera con esta condición, se decidió de manera excepcional que sus estudios continuos serían posibles de acuerdo con su cumplimiento de la segunda condición académica: aprobar los cuatro cursos obligatorios del primer año. El solicitante recibió una calificación aprobatoria en dos de los cuatro cursos y, como resultado, sus estudios fueron suspendidos. El demandante afirma que su fracaso en estos cursos, que llevó a la terminación de sus estudios, se debió a una enfermedad intestinal que padecía y, por lo tanto, tiene derecho a otra oportunidad de realizar el examen, pero como se ha dicho, soy de la opinión de que se trata de decisiones académicas y el tribunal no sustituirá su discreción por la discreción del demandado, especialmente porque no encontré un defecto material o una razón irrazonable en la decisión, especialmente en vista de las fechas de aprobación de las enfermedades que se presentaron.
- Como se ha dicho, y como ha determinado la jurisprudencia, las cuestiones cuya esencia son las condiciones académicas, la determinación de las fechas de examen y el reconocimiento de los certificados de enfermedad son cuestiones que entran dentro de la libertad académica concedida al demandado, y el tribunal no discute la cuestión de si el solicitante tenía derecho a fechas de examen adicionales. En este contexto, cabe señalar que el demandante se puso en contacto con el rector de la Universidad, que examinó el asunto, y no veo la necesidad de intervenir en su decisión (apéndice 9 de la réplica). Además, el Solicitante se puso en contacto con las autoridades competentes para seguir discutiendo la terminación de sus estudios, y esta decisión fue discutida tanto por el Comité Departamental de Enseñanza de la Facultad de Ciencias Matemáticas como por el Comité de Enseñanza de la Facultad, que no encontró espacio para cambiar la decisión.
- Dado que he llegado a la conclusión de que la decisión de poner fin a los estudios del solicitante, así como las decisiones en los recursos y objeciones a los mismos, son el núcleo de la libertad académica y han sido discutidas por todas las autoridades competentes, e incluso más allá de eso, no hay lugar para que un tribunal intervenga en estas decisiones sobre el fondo y ordene su cancelación, y como resultado, el solicitante será devuelto al tribunal de estudios.
No aceptar al solicitante para estudiar matemáticas desde el principio : ¿es realmente una expulsión permanente?
- En este punto, debemos ser precisos, como se dijo, y examinar cuál es la decisión de que el solicitante es válido. Si la decisión es la decisión relativa a la graduación, entonces esta decisión establece explícitamente, entre otras cosas, lo siguiente: "Si desea inscribirse en cualquier departamento de la Facultad de Ciencias Exactas en el futuro (en particular en la Escuela de Matemáticas), deberá presentar una solicitud directamente al comité docente del departamento correspondiente, para su aprobación, y no a la rama de Registro y Admisiones". Cabe señalar que esta restricción está de acuerdo con la normativa actualizada que aparece en la página web de la Facultad, tal y como se cita en los resúmenes del Solicitante: " Un estudiante cuyos estudios en uno de los Departamentos de la Facultad hayan sido terminados (excepto por una interrupción debido a una exención en inglés), y que en el futuro desee volver a matricularse en ese departamento u otro departamento de la Facultad, deberá solicitar primero la aprobación al Comité de Docencia del departamento correspondiente, antes de solicitar al Centro de Registro" (párrafo 17, sección C de los resúmenes del Solicitante).
- Dado que el demandado es consciente de la decisión de desestimar los estudios y de lo que se establece en sus reglamentos, se abstiene de señalar, tanto en su respuesta como en sus resúmenes, que el solicitante fue retirado "permanentemente" del Departamento de Matemáticas o de cualquier otro departamento. El demandado también niega explícitamente esta alegación y, en la medida en que se planteó, contradice lo que se establece en el propio Aviso de Graduación y en el Reglamento. Por lo tanto, a primera vista, no hay nada que impida que el solicitante solicite la aprobación del comité de enseñanza del departamento correspondiente, antes de presentar una solicitud al centro de registro.
- En la medida en que el demandante trata de dictar las consideraciones del Comité de Enseñanza y evitar que consideren su pasado académico, está claro que no puedo hacerlo, y el demandado debe considerar en el caso del demandante exactamente las mismas consideraciones que considera en el caso de otros cuyos estudios se han interrumpido en el pasado. Cualquier otra disposición se considerará interferencia con el juicio académico.
- Señalaré que he examinado las decisiones de la recurrida de 7 de agosto de 2014, apéndice 19 de la réplica. Esta decisión se refiere a la reanudación de los estudios y no a la reinscripción. En la medida en que se relaciona con la primera decisión de terminar la escuela , entonces no hay lugar para intervenir en ella, como señalé anteriormente. Sin embargo, y teniendo en cuenta que han transcurrido tres años desde la fecha de finalización de los estudios, y en la medida en que se refiere a una nueva matrícula , entonces esta decisión no está motivada y no hay referencia al periodo de tiempo transcurrido.
- Como se ha dicho, y aunque he llegado a la conclusión de que la terminación de los estudios se hizo legalmente, y aunque no he encontrado espacio para intervenir en la condición de presentar una solicitud al comité de enseñanza pertinente y no a la Oficina de Registro, y más aún a la luz de la admisión del demandado de que no se trata de una expulsión permanente, se presume que si el solicitante presenta una solicitud de reinscripción a cualquier departamento y en la medida en que lo haga, su solicitud se considerará en consecuencia, sobre la base de todos los datos de que dispone; entre otras cosas, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de graduación (unos seis años) y la fecha de los estudios en sí (unos ocho años); Es necesario considerar si puede haber habido un cambio en la condición médica del solicitante, entonces y ahora. En cualquier caso , el demandado ejercerá su discreción y la decisión futura también estará sujeta a revisión de acuerdo con las pruebas mencionadas anteriormente y las sentencias de los distintos tribunales.
Conclusión
- No encontré ninguna razón para ordenar la cancelación de las decisiones tomadas en el caso del solicitante, y se debe actuar de acuerdo con lo que se establece en la decisión de terminar los estudios. No creo que las decisiones que se dictaron constituyan una "expulsión permanente", como admite el propio demandado. Si el solicitante desea volver a inscribirse en el futuro en uno de los círculos del demandado, examinará su solicitud de acuerdo con los criterios aceptados y, por supuesto, esta decisión cumplirá con las pruebas de razonabilidad definidas en la jurisprudencia.
A la luz del resultado al que he llegado, no hay condena en costas.