También hay que recordar que el comité de excepciones es una excepción en sí mismo, es un comité voluntario encabezado por los funcionarios más altos, el decano, el vicerrector y, a veces, en la medida de lo posible, el director de la Unidad de Apoyo al Alumno que tiene un doctorado en problemas de aprendizaje. Al fin y al cabo, se trata de un comité que se basa en la discreción de sus miembros (y al igual que la evaluación de la respuesta de un alumno en un examen se realiza según el criterio profesional del examinador).
El demandante argumenta que, dado que no existe un procedimiento ordenado para la actividad del Comité, y dado que no hay razones para sus decisiones, se "presume" que el Comité considera consideraciones extrañas, actúa arbitrariamente y actúa de manera discriminatoria.
Este no es el caso, y esta no es la conclusión legal que se requiere de estos argumentos.
El comité de excepciones no actúa para dificultar las cosas a los estudiantes y para agregar condiciones o requisitos y restricciones más allá de las regulaciones de la universidad y los requisitos de los diversos departamentos, y el comité de excepciones, como su nombre lo indica, discute las solicitudes para desviarse del procedimiento, lo que se llama "más allá de la letra de la ley", lo que significa que la existencia misma del comité indica que es un comité que viene a beneficiar al estudiante, para venir y decir que se crea una presunción sobre la toma de decisiones arbitrarias. La discriminación y las consideraciones ajenas deben tener una base probatoria que transfiera la carga al demandado.
Si la intención del comité es rechazar las solicitudes por adelantado, ¿por qué existen? ¿Por qué perder un tiempo precioso en "discusiones" inútiles? Para etiquetar a los miembros del comité como aquellos que actúan por consideraciones extrañas, se necesita un poco más que suposiciones y razonamientos sin ninguna base probatoria.
Pero incluso si suponemos, aunque solo sea a los efectos de la audiencia, que se creó una presunción y que la carga se trasladó a la demandada para probar que no actuó arbitrariamente y no discriminó a la demandante con respecto a otros, debe determinarse que cumplió con esta carga y la devolvió a los hombros de la demandante.