En el contrainterrogatorio del acusado, el testigo confirmó que las personas que comerciaban con grandes cantidades de dinero en efectivo del acusado no informaban de un negocio, y enfatizó a petición del acusado que "ya lo hemos explicado, podría ser dinero en efectivo... Pueden ser perlas moradas, puede ser dinero o puede ser dinero" (p. 1350 del acta de la audiencia del 17 de julio de 2023).
Discusión y decisión
El marco normativo
- Como se indicó, en la primera acusación, el acusado fue acusado de un delito fiscal de fraude, en virtud de la sección 220 (5) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, en los resúmenes del acusador, el abogado del acusador trató de condenar al acusado por un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 220 de la Ordenanza, sobre la base de los mismos hechos alegados en el auto de acusación, como un "delito alternativo", además del delito previsto en el párrafo 5) del artículo 220, que se atribuye al acusado en el auto de acusación.
Sin embargo, comenzaré señalando que estamos tratando con dos alternativas del mismo delito bajo la sección 220 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, cuyo título es "fraude", y la pena máxima para ambas alternativas es idéntica, y por lo tanto, de hecho no es una infracción alternativa, sino otra alternativa del mismo delito bajo la sección 220 de la Ordenanza. Esto, como se ha dicho, se basa en los mismos hechos alegados en la acusación. Más allá de eso, consulte a continuación con respecto a las pruebas, técnicas y sustantivas, con respecto a la oportunidad razonable de defenderse contra un delito alternativo.
Además, en la segunda acusación, el acusado fue acusado del delito de lavado de dinero, en virtud de la sección 3 (a) de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero.
- Primero, por lo tanto, discutiré a continuación, los fundamentos de dichos delitos.
También abordaré la cuestión de si el acusado tuvo una oportunidad razonable de defenderse contra el "delito alternativo" en virtud del artículo 220(1) de la Ordenanza, que no se atribuyó al acusado en la acusación y en el que el acusador trató de condenarlo además del delito previsto en el artículo 220(5) de la Ordenanza.