Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 136

January 4, 2024
Impresión

(10)  La presentación de la acusación o la realización del proceso penal están en contradicción fundamental con los principios de justicia y equidad jurídica".

  1. Es cierto que, por regla general, como se determina en CrimA 4855/02 Estado de Israel Borowitz, IsrSC 59 (6) 776 (2005) (en adelante: "el caso Borowitz") y en particular en Civil Appeal 1611/16 Estado de Israel v. Vardi (31 de octubre de 2018) (en adelante: "el caso Vardi") – Es posible aceptar una demanda de defensa de la justicia no solo en casos de conducta escandalosa por parte del acusador, como se determinó en ese momento en Crim. Crim. 2910/94 Yefet v. Estado de Israel, IsrSC 50 (2) 221 (1996), y no solo en casos de conducta maliciosa por parte del acusador. pero también en casos de negligencia o error por parte del acusador, como resultado de lo cual "la presentación de la acusación o la realización del proceso penal está en contradicción material con los principios de justicia y equidad jurídica", como se establece en el artículo  149 (10) de la Chesdp.

Sin embargo, en la jurisprudencia, incluso en el caso Borowitz y en el caso Vardi, se argumentó que la decisión de desestimar una acusación por motivos de defensa de la justicia cuando  no se trata de un caso de comportamiento malicioso o escandaloso por parte del acusador, sino más bien de una conducta negligente o errónea de su parte, está reservada solo para casos especiales, apropiados y "raros" .

Además, en la sentencia del caso Borowitz,   el tribunal también argumentó que el reconocimiento de si en un caso determinado existe justificación para recibir una defensa  de la justicia requiere un examen de tres etapas: primero, identificar los defectos que ocurrieron en el proceso seguido en el caso  del acusado ydeterminar  su intensidad; en segundo lugar,logrando un equilibrio entre los diversos intereses relevantes, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso;   Y en tercer lugar, si resulta que en el caso concreto hubo una muerte prematura grave en el sentido de justicia y equidad,  un examen del coraje proporcionado apropiado para curar los defectos o corregir los defectos.  Esto  no es necesariamente cancelando toda la acusación, sino, por ejemplo,  cancelando algunos de los cargos o teniendo en cuenta los defectos de la sentencia del acusado.

  1. Además, por regla general, para que se acepte un argumento de ejecución selectiva, se coloca una doble carga sobre los hombros del acusado, aunque de acuerdo con el equilibrio de probabilidades y no más allá de una duda razonable: "Para plantear una reclamación relativa a la 'protección de la justicia', que se basa en una reclamación de ejecución selectiva, el demandante tendrá que demostrar, en primer lugar, que se trata de una distinción entre aquellos cuya similitud es relevante para el asunto, en el sentido de que justifica un enfoque similar a la cuestión de la presentación de una acusación. En la segunda etapa, el demandante tendrá que demostrar que la base de la distinción es un motivo indebido, ya sea en forma de arbitrariedad, consideración de consideraciones que no son relevantes o, Dios no lo quiera, consideración de consideraciones indebidas" [ Crim. 3215/07 Anonymous v. Estado de Israel, párrafos 36-37 (4 de agosto de 2008).  Véase también y compárese: Crim. Crim.  3667/13 Khatib v. Estado de Israel, párr. 29 (14 de octubre de 2014); Apelación Crim.  8568/14 Abu Ghaber v. Estado de Israel, en el párrafo 32 (19 de mayo de 2015); Crim. Crim.  1551/15 Shuli v. Estado de Israel (6 de septiembre de 2016); Apelación  8027/13 Anónimo contra el Estado de Israel, en los párrafos 97-98, 112-114 (27 de mayo de 2018); El caso Balti, en el párrafo 38; Apelación Civil  5861/19 Harpak v. Estado de Israel (2 de enero de 2020); Apelación 6339/19 Balava v. Estado de Israel (15 de enero de 2020)].

Además,  como enfatizaron el Honorable Presidente A. Grunis y el Honorable Juez S. Jubran en Crim. Apelación 6328/12 Estado de Israel v. Peretz, en el párrafo 4 (10 de septiembre de 2013), "Se requiere una atención particularmente cuidadosa por parte del tribunal,  cuando se presenta ante él un reclamo de aplicación selectiva".

Parte previa1...135136
137...179Próxima parte