Además, el hecho de que la acusadora decidiera no presentar una acusación por sus propias razones prácticas no indica un motivo indebido o una aplicación selectiva por parte de la acusadora.
De hecho, la defensa no señaló ningún motivo indebido por parte del acusador al presentar la acusación contra el acusado, a diferencia de otros que no fueron procesados.
Por lo tanto, la defensa no le quitó la carga, que está de acuerdo con el equilibrio de probabilidades; por lo que debe rechazarse el argumento de la aplicación selectiva.
- En cuanto a los demás argumentos de protección de la justicia planteados por el acusado, después de examinar los argumentos y las posiciones de las partes, he llegado a la conclusión de que, en las circunstancias generales del presente caso, no hay razón para cancelar la acusación para protección de la justicia (y, como se ha dicho, ni siquiera para la ejecución selectiva), ya que no estoy convencido de que la presentación de la acusación o la realización del proceso penal contra el acusado esté en contradicción material con los principios de justicia y equidad jurídica. Así, entre otras cosas, con respecto a las fallas que ocurrieron en el registro policial realizado en el domicilio del acusado y con respecto a las afirmaciones del acusado sobre pruebas obtenidas ilegalmente, que analizaré por separado a continuación, y también con respecto a la falta de transferencia de parte del material de investigación al acusado en o poco después de la presentación de la acusación; Lo mismo se aplica a la falta de transmisión de las actas del "Juicio de menores" en el Tribunal del Distrito Central contra los jefes de la organización "Telegrass".
En la práctica, todos los defectos y argumentos planteados por el acusado no son materiales y no privaron a la defensa del acusado.
Además, todos los defectos y omisiones por parte de los investigadores y el acusador, que el acusado señaló, no son de una gravedad que equivalga a una contradicción material con los principios de justicia y equidad. Por el contrario, como señalé anteriormente, es el acusado quien llevó a cabo su defensa en el juicio de manera manipuladora y engañosa, y es él quien trató de aprovecharse de cualquier defecto técnico o de otro tipo que ocurriera de buena fe durante el interrogatorio y cualquier falla de buena fe por parte del acusador, para frustrar el enjuiciamiento y la investigación de la verdad, en contra de los principios de justicia para el público y de equidad por parte del acusado específicamente.