Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 75

January 4, 2024
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En respuesta a la segunda pregunta, CPA Slobodiansky se refirió a la Circular del Impuesto sobre la Renta 5/2018, así como al Reglamento  de la Orden del Impuesto sobre el Valor Añadido (Determinación de una Institución Financiera), 5737-1977, a la sección 1 (3), que establece que una institución financiera es "una persona que se dedica a la venta de moneda extranjera o valores negociables u otros documentos negociables [...]".  En el dictamen, se señaló que "determino que de acuerdo con la práctica aceptada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IVA y de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2018 del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que se determine que la actividad del demandado equivale a una actividad empresarial, el negocio de comercio de divisas virtuales del demandado debe clasificarse como una institución financiera" (ibíd., p. 11).

Con respecto a la tercera pregunta, CPA Slobodiansky se refirió a la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta  y la Ley del IVA, así como al folleto de la Autoridad Tributaria, e incluso a las palabras del abogado del ex acusador, el abogado Amit Levin (quien renunció a la Oficina del Fiscal del Estado antes de que comenzara el asunto de la defensa, y fue reemplazado por el abogado Meitav Dagan, el actual abogado del acusador), quien, según el CPA Slobodiansky, dijo que con respecto a las monedas virtuales, se deben abordar las ganancias.  La opinión argumentó que "de acuerdo con la práctica aceptada y las pautas de la Autoridad Tributaria, los ingresos que deben informarse en los estados financieros con respecto a la actividad de una institución financiera son  la diferencia de tasa entre el monto al que se compró el activo y el monto al que se vendió, y no la facturación de ingresos como pretende hacer el acusador" (ibíd., p. 14).  Se hizo hincapié en que la jurisprudencia sostenía que "no tiene importancia el hecho de que el contribuyente esté registrado o no como institución financiera del IVA, sino que la cuestión debe examinarse de manera sustantiva" (ibíd., pág. 13).

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