Casos legales

Conflicto Laboral (Tel Aviv) 7217-04-21 Gama Business Travel Israel Ltd. – Dorit Zoaretz - parte 22

September 12, 2025
Impresión

Taw:             Sí.  Erez Shmul era un amigo mío muy cercano". (pág. 47, párrafos 27 a 32 de la transcripción).

Y–

"P:                No, pero la pregunta, la respuesta es muy larga.  La pregunta era si simplemente habías escrito o dicho tal cosa.

Taw:             Le dije: Esperaría de ti, de quien, de una chica que fue despedida de mi oficina,

Cuál:            Sí.

Taw:             Gamma Israel,

Cuál:            Sí.

Taw:             Pregúntame en mayo, estamos lidiando con eso.

Cuál:            Lo he entendido.

Taw:             Una pregunta legítima.

Cuál:            No entiendo cómo conseguiste un trabajo y no me consultaste.

Taw:             Sí". (pág. 48, párrafos 3 a 13 de la transcripción).

(Véase también el testimonio del acusado en la página 43, párrafos 24-29 de la transcripción).

  1. El acusado también testificó que la Sra. Biton perjudicó sus posibilidades de ser contratada por Netafim en nombre de Amsalem, pero testificó que la Sra. Melamed perjudicó sus posibilidades de ser contratada allí. Ella testificó de la siguiente manera:

"Por supuesto que la lastimó, porque antes de Thelma, yo estaba en Netafim en nombre de Amsalem, llegué allí y me aceptaron, quedaron muy impresionados, y luego el coordinador llamó a mi hija y le preguntó qué le dijo mi hija y luego ella me dijo, lo siento, no puedo aceptarte, y estaba al lado del mismo representante" (p. 43, 18-21 de la transcripción).

  1. Este testimonio del acusado no fue ocultado.
  2. Paralelamente a toda esta conducta de Gama, la Sra. Biton declaró que durante los meses posteriores al despido del acusado, parecía que la situación se había calmado; Las voces amenazantes del acusado han disminuido y se han olvidado, el trabajo de Gama con NICE continuó como de costumbre y con éxito, y el trabajo del acusado no contó con un reemplazo. Todo esto hasta el 7 de octubre de 2019, cuando Gama se sorprendió por el anuncio de Niza de la cancelación del acuerdo de Niza.  (Párrafo 46 de la declaración jurada).
  3. Tenemos la impresión de que las amenazas de la acusada el día que fue despedida se derivaron de una tormenta de emociones en la que se encontraba en ese momento, ansiedad por una situación de falta de ingresos (hablaba de comida para sus hijos) y se permitió expresarse con dureza en sus mensajes a su buena amiga, la Sra. Melamed. Sin embargo, las palabras elegidas por el demandado pueden dar fe de la intención de vengarse de la demandante por su supuesta conducta ilegal y su despido.  Se expresará venganza El 3 de octubre de 2019, la demandada entregó al oficial de cumplimiento de NICE documentos privados y confidenciales de la demandante que había guardado con ella, con el fin de ayudar a NICE en la investigación.  Documentos que estaban en su poder y que ella tenía ilegalmente.

La asistencia del demandado a NICE en el procedimiento paralelo:

  1. El demandante afirmó que el demandado continuó y continúa equipando constantemente a NICE con "municiones" (aunque falsas e infundadas) contra Gama incluso después de su despido, incluida la asistencia activa en la gestión de su batalla legal contra Gama. (párrafo 35 del escrito de demanda).  De esta manera, NICE está inevitablemente expuesta a datos confidenciales, que sin duda son propiedad de la relación entre el demandante y el demandado, y esto también se hizo en violación de las disposiciones del contrato de trabajo del demandado.  (Párrafo 38 del escrito de demanda).
  2. La demandante afirmó que había advertido al demandado que no continuara violando las disposiciones de su contrato de trabajo, incluidas las cláusulas 14 y 15 del mismo. En respuesta, el demandado confirmó su cooperación indebida con NICE y rechazó las advertencias del demandante, al tiempo que declaró que continuaría proporcionando información a cualquier persona que deseara para sacar a la luz la verdad.  (La correspondencia de las partes se adjuntó como Apéndice 10 al escrito de demanda).
  3. La demandada negó las afirmaciones de la demandante y afirmó que tenía pleno derecho a reunirse con quien considerara oportuno, y ciertamente con representantes de Niza, a quienes prestó servicio y se sentó en sus oficinas durante tres años y medio. Esto se aplica aún más fuertemente ya que la demandada no ha sido empleada por la demandante durante más de dos años, después de que fue despedida ilegalmente.
  4. Opinamos que, dado que la conducta de Gamma USA e indirectamente también la conducta del demandante con respecto a NICE se examina y aclara en el procedimiento paralelo, las partes están obligadas a ayudar al tribunal a descubrir la verdad (véase  el Reglamento 1-5 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018) de conformidad con la ley

Diferencias de pensión:

  1. La demandada alegó que en el período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2017 (en adelante, el primer período) su salario era de 15.000 shekels. Desde enero de 2018 hasta la fecha de terminación de su empleo en mayo de 2019 (en adelante, el segundo período), su salario fue de 20.487 shekels.  Durante el primer período, el demandado depositó cada mes en un déficit y a una tasa inferior a la establecida en la sección 6 de la Orden de Prórroga [Versión Consolidada] para una pensión obligatoria de fecha 3 de agosto de 2011 (en adelante, la Orden de Prórroga).  En el segundo período, el demandado depositó menos y de acuerdo con el salario del demandado en el primer período.  (párrafos 76 a 85 de la demanda reconvencional).
  2. La demandada afirmó que había planteado esta reclamación a la demandante varias veces. El 19 de junio de 2019, la demandante admitió en su escrito que los depósitos que realizó se basaron en el salario de la demandada en el primer período, sin tener en cuenta el aumento salarial en el segundo período, alegando que el salario de la demandada se aumentó a petición suya y no por un beneficio o una mejora en las condiciones.  (Apéndice 23 de la demanda reconvencional).  Según el demandado, no hay fundamento en esta afirmación del demandante.
  3. El demandante, por otro lado, argumentó que el depósito estaba de acuerdo con el salario promedio en la economía, de acuerdo con la sección 6 (c) de la orden de extensión, y por lo tanto la reclamación en este componente debe ser desestimada. (Apartado 45 de la réplica).
  4. La demandada se refirió a la reclamación de la demandante en sus resúmenes y afirmó que la demandante ya había admitido en su carta del 19 de junio de 2019 que debía completar los depósitos de pensión de acuerdo con el salario de la demandada, y por lo tanto ahora se le impide hacer una reclamación diferente. Además, alegó que a lo largo de los años los depósitos se hicieron sobre la base del salario del demandado y no sobre la base del salario medio en la economía, de acuerdo con el acuerdo entre ellos.  El acusado nunca accedió a cambiar este consentimiento.  Finalmente, argumentó que, de acuerdo con  la sección 6 (c) de la orden de expansión, se aplica a los salarios pagados al trabajador o al salario promedio en la economía.  La cláusula no permite el depósito de una cantidad de un salario que esté "entre el salario del empleado y el salario promedio en la economía".  No hay duda de que la demandante no depositó de acuerdo con el salario promedio en la economía y, por lo tanto, no actuó de acuerdo con la orden de extensión.  (párrafos 146 a 149 de los resúmenes del demandado).
  5. Ya debemos señalar que ninguna de las partes presentó sus propios cálculos, por lo que faltan los argumentos de las partes.
  6. La orden de prórroga antes mencionada (de fecha 3 de agosto de 2011) se aplica a las partes hasta el 30 de junio de 2016. De acuerdo con la sección 6 (c) de esta orden, "la obligación de pagar el seguro de pensión se aplicará al salario pagado al empleado, o al salario promedio en la economía actualizado de vez en cuando, el que sea menor".
  7. Es decir, de diciembre de 2015 a junio de 2016, el demandante deberá depositar el 6 por ciento del salario medio en la economía correspondiente para esos meses a la pensión (parte del empleador).
  8. A partir del 1 de julio de 2016, la Orden de Extensión con respecto al aumento de las contribuciones al seguro de pensiones en la economía entró en vigencia el 23 de mayo de 2016 (en adelante, la Orden de Expansión 2016), y de acuerdo con esta Orden de Expansión, a partir de la fecha de inicio (1 de julio de 2016), "todo empleado estará asegurado, para su salario determinante, a tasas no inferiores a las tasas especificadas a continuación:". El salario determinante se definió en esta orden de extensión "como se define en el acuerdo que se aplica al empleado, y no menos que el salario asegurado requerido por la orden de extensión obligatoria de la pensión".
  9. En otras palabras, en la medida en que se acuerde un salario fijo en el contrato de trabajo que exceda el salario promedio en la economía, actualizado de vez en cuando, se depositará en la pensión con cargo al salario acordado.
  10. Una revisión del contrato de trabajo del demandado (Anexo 1 de la reconvención) muestra lo siguiente:
  11. El salario determinante es el salario acordado. En otras palabras: 20.487 NIS brutos, a la luz de lo acordado en la cláusula 6.4 de este Acuerdo.
  12. El contrato de trabajo se aplica a todo el período de empleo del demandado. En otras palabras, a partir de diciembre de 2015 (véase la cláusula 3.1 del acuerdo) la Orden de Prórroga de 2016 también aumentó la tasa de depósitos (participación del empleador) de la siguiente manera: A partir del 1 de julio de 2016 – 6,25 por ciento.  A partir del 1 de enero de 2017, 6.5 por ciento.
  13. Por lo tanto, el cálculo de los depósitos (parte del empleador) que el demandante debería haber realizado para la pensión del demandado es el siguiente:

Para diciembre de 2015 – salario mensual promedio: NIS 9,123 multiplicado por 6% = NIS 547.38.

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