Casos legales

Conflicto Laboral (Tel Aviv) 7217-04-21 Gama Business Travel Israel Ltd. – Dorit Zoaretz - parte 23

September 12, 2025
Impresión

Para los meses de enero a junio de 2016 - 6 meses multiplicados por el salario mensual promedio: 9.334 NIS multiplicado por 6% = 3.360,24 NIS.  Para los meses de julio a diciembre de 2016: 6 meses multiplicados por el salario mensual acordado: 15.000 NIS multiplicado por 6,25% = 5.625 NIS.

Para todo el año 2017 – 12 meses multiplicados por el salario mensual acordado: 15.000 NIS multiplicado por 6,5% = 11.700 NIS.

Para todo el segundo período: 17 meses multiplicados por el salario mensual acordado: 20.487 NIS multiplicado por 6,5% = 22.638,14 NIS.

Total: 43.871 NIS.

  1. No se discute que el demandante depositó para la pensión (parte de un empleador) la suma de NIS 34,908. El demandante no lo negó.  Por lo tanto, el demandante pagará al demandado los diferenciales de pensión por un monto  de NIS 8,963 más intereses de shekel desde la mitad del período de la transacción (1 de septiembre de 2017) hasta el pago real completo.

Finalización de la indemnización por despido:

La demandada alegó que el período de su empleo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de mayo de 2019 (42 meses) tenía derecho a una indemnización por despido de 71.571 shekels.  La demandante depositó para su indemnización la suma de sólo 57.023 NIS y, por lo tanto, tiene derecho a un suplemento de 14.548 NIS.  (párrafos 87 y 88 de la demanda reconvencional).

  1. La demandante negó esta afirmación del demandado y reiteró su afirmación de que el demandado no tiene derecho a una indemnización por despido en absoluto. (Sección 101 y capítulo 2 de la contrarréplica).  .
  2. El demandante trató de denegar al demandado la indemnización por despido en virtud de los artículos 16 y 17 de la Ley de indemnización por despido, 5723-1963 (en adelante, la Ley de indemnización por despido) (párrafo 32 de la contrarréplica).
  3. La regla es que el tribunal tiene la autoridad para denegar la indemnización por despido, en su totalidad o en parte, con sujeción a las condiciones especiales de los artículos 16 y 17 de la Ley de indemnización por despido, y que ejercerá esta facultad con moderación y en los casos más extremos. El propósito de la denegación es castigar al empleado por una infracción disciplinaria grave y disuadir a otros empleados.  La carga de probar la existencia de circunstancias que justifiquen una denegación recae en el empleador.
  4. En la Apelación Civil (Nacional) 659/08 Tulip Engineering Industries Ltd. – Alexander Paschovich (20 de diciembre de 2009), la Corte Nacional sostuvo lo siguiente:

"Como regla general, el despido en sí es un castigo para el empleado, incluso si se le ha pagado una indemnización por despido.  Por lo tanto, la denegación de la indemnización por despido y la denegación del preaviso se harán con moderación y "en los casos más extremos" como "el límite superior del poder de castigo".  La denegación de la indemnización por despido y su tasa se deja "ante todo al empleador, que tiene derecho a considerar la proporcionalidad de la aplicación de la sanción y, por supuesto, el asunto se deja al tribunal que revisa las decisiones del empleador".  Cuando el empleador presenta una reclamación con respecto a la denegación o reducción de la indemnización por despido del empleado, el tribunal tendrá en cuenta la totalidad de las circunstancias de la relación laboral entre las partes, y no solo las acciones del empleado, que, según su empleador, constituyen motivos para negar la indemnización por despido. 

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