Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 59581-06-18 Dror Cohen contra Bezeq Israel Communications Company Ltd. - parte 8

January 19, 2020
Impresión

Para responder a esta situación, es necesario examinar la totalidad de las pruebas a las que se ha referido el demandante y examinar si el demandante ha cumplido la carga que se le impone en la presente demanda, una carga relativamente ligera y inferior a la que se le impondría en la vista de la demanda en cuanto al fondo.  En el marco de este examen, también es posible dar peso a las pruebas cuyo valor probatorio no es alto, y ciertamente habrá importancia para la acumulación de dichas pruebas.  Sin embargo, reiteraré que la existencia de tales pruebas, tanto individual como acumulativamente, puede justificar la conclusión de que el solicitante tiene derecho a la divulgación de documentos, pero al mismo tiempo puede no ser suficiente en la siguiente etapa de la audiencia, cuando el solicitante tendrá que "levantar" una carga más pesada.

¿Demostró el solicitante una violación deliberada de las disposiciones de la licencia dentro del estándar probatorio requerido?

  1. El solicitante se refirió a una variedad de documentos que atestiguan, en su opinión, que Bezeq actuó, a través de sus funcionarios, de manera deliberada para frustrar el proceso de reforma tanto antes como después de que la reforma entrara en vigor, y que al final, se le impuso una sanción financiera a la luz de sus violaciones de las directivas del Ministerio de Comunicaciones.

La conducta de Bezeq antes de que la reforma entre en vigor

  1. Algunos de los documentos a los que se refiere el solicitante se refieren a la comunicación entre Bezeq y el Ministerio de Comunicaciones antes de la entrada en vigor de la reforma. Como se mencionó, el Ministerio de Comunicaciones realizó dos audiencias en relación con la reforma, y se intercambiaron muchas consultas, respuestas y cartas entre las partes.  En parte de sus apelaciones al Ministerio de Comunicaciones, Bezeq se quejó de la forma en que opera el Ministerio de Comunicaciones y declaró su posición de que el Ministerio de Comunicaciones se excede en su autoridad en sus acciones y determinaciones (véanse en este contexto los Apéndices 7, 8, 10, 21 y 26 de la solicitud).
  2. Soy de la opinión de que el peso de estos documentos es muy bajo, si es que tienen algún peso. Estos son documentos relacionados con la discusión de Bezeq con el Ministerio de Comunicaciones y los pasos legales que buscaba tomar.  Bezeq tenía derecho a presentar sus reclamos ante el Ministerio de Comunicaciones y objetar los pasos que buscaba tomar.  En algunos casos, las acusaciones se plantearon como respuesta de Bezeq a las solicitudes del Ministerio de Comunicaciones.  En estos casos, no hay duda de que Bezeq tenía derecho a argumentar sus afirmaciones y explicarlas, mientras intentaba convencer al Ministerio de Comunicaciones al respecto.  Si el solicitante se hubiera referido únicamente a estos documentos, no habrían sido suficientes para determinar que había cumplido con la carga que se le impuso.

Conclusiones del informe final de inspección

  1. El solicitante también se refirió a otros documentos que muestran que la posición del Ministerio de Comunicaciones era que Bezeq actuó deliberadamente y no accidentalmente para tratar de frustrar la reforma. Uno de los documentos mencionados por él en este contexto es el informe final de inspección que se produjo al final del proceso de supervisión realizado por el Ministerio de Comunicaciones.  Se trata de un procedimiento oficial llevado a cabo por el regulador en virtud de su autoridad, al final del cual el regulador (el Ministerio de Comunicaciones) decidió que Bezeq había violado las disposiciones de la licencia que le correspondían.  Una revisión del informe final de supervisión indica que existe la posibilidad de que la violación de las disposiciones de la cartera de servicios que fueron la base para la imposición de la sanción financiera se derivó de la acción deliberada de Bezeq, y no como resultado de violaciones negligentes y accidentales.

En su resumen, el informe final de inspección atribuyó cuatro violaciones a la empresa:

  • Actuar en contravención de la prohibición establecida en el archivo de servicio con respecto a la transferencia de información al departamento de marketing y ventas (que se expresó en conversaciones de retención que Bezeq realizó con los clientes antes de completar la transferencia);
  • Violación de las disposiciones de la cartera de servicios que estipulan que se debe permitir que los procesos orales se implementen en el período intermedio hasta que se establezca una interfaz automatizada;
  • Violación de la disposición relativa al plazo fijado para la transferencia de una suscripción a la infraestructura Bezeq de un proveedor de servicios y a la transferencia de una suscripción entre proveedores en una infraestructura Bezeq;
  • y una violación de la disposición que prohíbe la discriminación entre los diferentes tipos de abonados, es decir, una violación de la disposición según la cual Bezeq, como propietario de la infraestructura, no trataba la prestación del servicio por igual entre los abonados de los propios prestadores de servicios, así como entre sus abonados y los abonados de cualquier prestador de servicios.

El informe del Departamento de Supervisión aclaró que las violaciones atribuidas a la empresa son solo violaciones continuas y sustanciales que podrían perjudicar el éxito de la reforma, y que el Ministerio de Comunicaciones optó por no incluir en su marco las violaciones que fueron corregidas por la empresa (ver p. 22 del informe del Departamento de Supervisión).

  1. Soy de la opinión, como detallaré a continuación, de que con respecto a al menos dos de las violaciones atribuidas a Bezeq (transferencia de información al departamento de marketing y ventas y discriminación entre diferentes tipos de suscripciones), existen pruebas suficientes para justificar la conclusión de que en esta etapa el solicitante cumplió con la baja carga que se le impuso y presentó una base probatoria preliminar para la afirmación de que los funcionarios de Bezeq actuaron consciente y deliberadamente para violar las disposiciones del Regulador.
  2. Violación de la prohibición en el archivo de servicio con respecto a la transferencia de información al departamento de marketing y ventas – Con respecto a esta violación, el informe final de inspección determinó que se trataba de un fenómeno amplio y no, como afirmó Bezeq, un mal funcionamiento o un malentendido de una directiva por parte de un empleado u otro de la empresa. Esto se debe a los comentarios del gerente general de Bezeq sobre la celebración y terminación de las conversaciones de retención por parte de la compañía.

El informe final de inspección establece lo siguiente:

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