A la vista del gran número de casos y denuncias, está claro que no se trata de un hecho accidental o puntual, sino de un fenómeno generalizado. La firma no acepta el argumento de la compañía de que, en la medida en que se hicieron llamadas al cliente antes de la mudanza, por iniciativa de los representantes de la compañía, esto es un malentendido/instrucción que no se entendió... Durante la supervisión realizada por la firma en la empresa el 18 de marzo de 2015, el gerente general de la empresa afirmó que "hemos dejado de hacer conversaciones de conservación", una declaración que indica que efectivamente se llevaron a cabo conversaciones de conservación. Cuando el Gerente General dice tales cosas, es difícil ver las conversaciones de conservación que se llevaron a cabo como una iniciativa local de los representantes de la empresa" (énfasis mío – R.R.).
- De hecho, al exigir el pago de la sanción financiera, el Ministerio de Comunicaciones abordó la afirmación de Bezeq de que si hubo compromisos iniciados por la empresa con los clientes antes de la mudanza, se debieron a un malentendido por parte de los representantes del servicio. El Ministerio de Comunicaciones aclaró que, a los efectos de la decisión relativa a la imposición de la sanción financiera, no examinó el elemento mental de Bezeq:
"La afirmación de la compañía de que si hubo compromisos iniciados por la compañía con los clientes antes de la mudanza se debió a un malentendido por parte de los representantes de servicio es irrelevante y, en cualquier caso, no mitiga la gravedad de la violación. Cabe aclarar que el elemento mental del infractor no se examina al tomar la decisión sobre una sanción financiera, sino más bien los hallazgos que surgieron del proceso de supervisión y el grado de cumplimiento del titular de la licencia con las disposiciones de la regulación y la licencia" (énfasis mío – R.R.).
Sin embargo, el hecho de que el Ministerio de Comunicaciones opinara que no había relevancia para la cuestión del elemento mental en el marco del Informe de Supervisión, no desvirtúa la conclusión anterior. Esta conclusión se basa, como se ha dicho, en la posición ostensiblemente positiva del Ministerio de Comunicaciones, tal como se desprende tanto del informe final de supervisión como de las pruebas en las que se basó, así como de otros documentos que se detallarán a continuación.
- Discriminación entre diferentes tipos de suscripciones - En el informe final de inspección, se determinó que Bezeq discriminó entre los diferentes tipos de suscriptores, discriminación que se expresó en el hecho de que operaba el centro de llamadas para consultas de proveedores de servicios a escala limitada en relación con el centro de servicios para sus suscriptores privados. El informe final de inspección muestra que Bezeq no repudió el hecho de que operaba el centro de llamadas designado para los proveedores de servicios durante menos horas al día que el centro de llamadas que operaba para sus suscriptores.
El informe del Departamento de Supervisión Bancaria señaló que Bezeq había planteado una serie de reclamos al regulador a este respecto: afirmó que brinda a sus suscriptores privados minoristas un servicio más allá del horario laboral estándar por consideración al servicio al cliente, y que en cualquier caso los proveedores de servicios pueden "abrir un pedido" las 24 horas del día por correo electrónico o fax. El Ministerio de Comunicaciones rechazó estas afirmaciones. La posición antes mencionada de Bezeq es consistente con una posible conclusión de que la discriminación que se le atribuye se debió efectivamente a una acción deliberada y consciente y no a un percance. Esto es suficiente en esta fase de la vista, en la que, como se ha recordado, el demandante sólo debe cumplir un umbral probatorio bajo.