Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 41

July 22, 2020
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En la Apelación Penal 1656/16 Yeshayahu Davidovich contra el Estado de Israel (publicada en Nevo, 20 de marzo de 2017, en adelante: el caso Davidovich), se sostuvo que (párrafo 113 de la sentencia del Honorable Juez Y. Danziger):

"Este tribunal ha dictaminado muchas veces en el pasado que es apropiado imponer multas significativas a los condenados por delitos económicos.  Esto es para negar el beneficio del delito e incluso para dañar el bolsillo del delincuente más allá del valor del beneficio para que sepa de antemano que no valdría la pena cometerlo".

Los abogados de los demandados presentaron datos generales de los que se desprende que los nuevos accionistas invirtieron grandes sumas de dinero para rehabilitar las empresas, un proceso que aún no se ha completado.  Por lo tanto, soy de la opinión de que el área de la sanción debe determinarse a efectos de la multa para que no perjudique estos esfuerzos.

El Estado aclaró que el monto de la multa acordada, 100.000 shekels, era de hecho bajo, y que si no fuera por la cooperación excepcional de las empresas, habría sido apropiado imponerles una multa de cientos de miles de shekels.  Creo que el complejo oscila entre 100.000 y 1,5 millones   de shekels en las circunstancias de nuestro caso.

  1. La segunda etapa: circunstancias que no están relacionadas con la comisión del delito y deben ser tenidas en cuenta en la sentencia

Una vez que se ha determinado el área de castigo apropiada para el delito, se debe imponer el castigo apropiado para el acusado dentro del mismo rango que se determinó en la etapa anterior (o en desviación de él en los casos enumerados en la ley).  Al dictar sentencia en esta etapa, el tribunal debe tener en cuenta circunstancias que no están relacionadas con la comisión del delito, sino con el acusado, como se establece en la sección 40c (b) de la Ley Penal.  El artículo 40K enumera una lista indefinida de circunstancias que deben tenerse en cuenta al condenar a un acusado dentro del rango prescrito de castigo.  Estas son circunstancias que se centran en el delincuente, el acusado y no en el delito.  La base conceptual para esto es la individualidad del castigo derivada de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas (ver extensamente sobre este asunto , Aki Verbin, The Structure of Punishment, en p. 452).

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