Hay quienes creen que, con respecto a las corporaciones, no se debe discutir en absoluto el principio de disuasión y retribución, sino solo el principio de rehabilitación, incluso sin imponer multas. Mihailis Evangelos Diamantis, "Corporaciones mecánicas: una teoría del castigo corporativo" U. Io. El coronel. (noviembre de 2017) (en adelante: Diamantis, Castigo Corporativo), se puede ver en: http://ssrn.com/abstract=3057313. En la página 11 del artículo se afirma que:
"Fijar el carácter corporativo como el único criterio para el alcance y el método del castigo corporativo conduce a algunas recomendaciones sorprendentes, aunque en última instancia beneficiosas, como la abolición de la multa penal corporativa".
De manera similar: Albert W. Alschuler, "Dos formas de pensar sobre el castigo de las corporaciones", 46 Am. Crim. L. Rev. 1359, 1359 (2009)., que, por regla general, se opone a la imposición de responsabilidad penal a una empresa, considera que el único objetivo que puede lograrse imponiendo responsabilidad penal a una empresa es su rehabilitación. En la p. 1389 señala:
"Debido a que el castigo penal corporativo no es realmente un castigo penal como la gente lo entiende habitualmente, las sanciones ejemplares severas son inapropiadas. El objetivo debe ser inducir un nivel adecuado de monitoreo dentro de la organización"
La rehabilitación de una corporación, especialmente una corporación que emplea a muchos empleados, es importante para evitar la repetición de delitos en el futuro. Una rehabilitación real que provoque un cambio organizacional y una cultura de cumplimiento de la ley, junto con mecanismos de supervisión y control que prevengan los delitos en la medida de lo posible, contribuirán a la lucha contra la corrupción, más que cualquier multa. El Honorable Juez, más tarde Vicepresidente Elyakim Rubinstein, señaló esto en el caso Israel Ports (en el párrafo 14 de su sentencia):
"La rehabilitación en el sentido literal del aspecto corporativo tiene la intención al final del día de incentivar a la corporación a internalizar los costos del delito y disuadirla de mirar hacia el futuro; Sin embargo, parece que en el contexto corporativo estas medidas punitivas, y en particular una orden de servicio público, deben considerarse como un propósito, al parecer, de llevar a cabo la rehabilitación en el sentido amplio, que tiene por objeto "beneficiar a la sociedad y a la víctima junto con la rehabilitación y educación del infractor de la ley" (párrafo 11 de la opinión del Presidente). Cuando se trata de una corporación, parece que el enfoque conservador, que se relaciona con la 'corrección' del delincuente individual y llevarlo ante la justicia, no ve el panorama completo, ya que la rehabilitación en un sentido amplio en el contexto corporativo representa su comportamiento corporativo normativo en el futuro y también su contribución en la etapa actual en beneficio del público".