Véase también a este respecto el fallo Bakmotsky: Crim. Apelación 532/71 Eliyahu Bahmotsky c. el Estado de Israel, IsrSC 26 (1) 543). En HCJ 5699/07 Anonymous A. v. the Attorney General (publicado en Nevo, 2008, párr. 49, sobre el acuerdo de culpabilidad en el caso del ex presidente Moshe Katzav), se estableció un enfoque que limita la intervención del tribunal en la discreción de la fiscalía en los acuerdos de culpabilidad a casos excepcionales y raros únicamente (véanse los párrafos 10-12 de la sentencia del Honorable Juez Ayala Procaccia y el párrafo 11 de la sentencia de la Honorable Presidenta Dorit Beinisch). Véase también HCJ 3036/10 Achiya Nagar v. State Attorney's Office (publicado en Nevo, 2010), párrafo 38 de la sentencia del Honorable Juez Yoram Danziger, en adelante: el caso Nagar). En HCJ 1560/12 Yair Shlomo Deikan v. Oficina del Fiscal del Estado (publicado en Nevo, 2012), la Honorable Jueza, hoy la Honorable Presidenta Esther Hayut comentó sobre los casos limitados en los que el tribunal intervendrá en las consideraciones de la fiscalía con respecto a un acuerdo de culpabilidad (en el párrafo 6 de su sentencia):
"Por regla general, el Tribunal Superior de Justicia no interviene en las consideraciones de la fiscalía con respecto a la acusación o sus consideraciones con respecto a la preparación de acuerdos de culpabilidad, con la excepción de casos raros en los que hubo fallas materiales en la decisión de las autoridades fiscales que son incompatibles con los principios del derecho administrativo. En este contexto, se examina, entre otras cosas, el deber de la autoridad de actuar de manera justa y de buena fe; su deber de considerar solo las consideraciones relevantes; y la razonabilidad de la decisión en el marco de la amplia gama de juicios profesionales otorgados a las agencias de aplicación de la ley".
Así, en el caso del Movimiento por un Gobierno de Calidad en el caso del Rabino Pinto, se declaró: "No es fácil para el tribunal desviarse de los acuerdos de las partes que se han formado en un acuerdo de culpabilidad" (ver también: Crim. Crim. 3068/10 Anonymous v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2010) y Crim. Appeal 7757/11 Anonymous v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2013). En el caso Metzger, la Corte Suprema reiteró el mismo principio y sostuvo lo siguiente (en el párrafo 11 de la sentencia del Honorable Juez Uzi Fogelman):