Reclamos de los Demandados - Reclamos de Defensa y Reconvención
- Según los demandados, se trata de una reclamación infundada que está sujeta a desestimación tanto en cuanto al fondo como in limine. Se alegó que el demandado 2 cumplió con las disposiciones del acuerdo y suministró el sistema móvil en febrero de 2018, en buen estado de funcionamiento, cuando la negativa de los demandantes a realizar un experimento adicional y complementario impidió la recepción de las aprobaciones regulatorias finales y obligó al demandado 2 a recoger y evacuar el sistema de las superficies de los demandantes.
- Además, se argumentó que toda la demanda debía ser desestimada de plano porque se presentó de mala fe, al tiempo que distorsionaba los hechos y ocultaba hechos esenciales al tribunal. Mientras tanto, los demandantes no hicieron una distinción entre el sistema móvil y el sistema estacionario y la instalación de matanza, que se ordenó por separado y fuera de los acuerdos, y atribuyen hechos y reclamos relacionados con la instalación de matanza al sistema móvil, lo cual no es el caso. Lo mismo ocurre con las aprobaciones regulatorias para la instalación de exterminio, un compromiso que los demandados nunca asumieron y, a pesar de esto, trabajaron para ayudar en el asunto, pero al final del día los demandantes se negaron a llevar a cabo un experimento complementario que podría haber resuelto el asunto.
Se argumentó que los demandantes crean una representación falsa de que los sistemas suministrados no funcionaban o no se podían utilizar cuando este no era el caso, y que tales reclamos no se plantearon en tiempo real y, por lo tanto, de hecho no hay base para el aviso de cancelación.
- El demandado 2 insistió en que el sistema móvil era un sistema independiente que se ofrecía a los demandantes sin un dispositivo de muerte, cuando el dispositivo de muerte se ordenó por separado en una etapa posterior e independientemente del orden del sistema móvil y el sistema estacionario. También se argumentó que la demora en recibir las aprobaciones regulatorias fue solo en relación con la instalación de matanza, cuando se recibieron las aprobaciones para el sistema móvil y se pudo usar.
- Además, se alegó que se ordenó el sistema fijo, y el demandado 2 incluso pagó la contraprestación completa por él para suministrarlo a los demandantes, pero a la luz de los desacuerdos y la falta de transferencia de los pagos completos del sistema móvil, el demandado 2 decidió dejar el sistema fijo en sus manos, entre otras cosas, como un gravamen (debe tenerse en cuenta que la reclamación relativa al gravamen fue abandonada en los resúmenes y ya no veo la necesidad de abordarla).
- Se argumentó que el demandado 2 había cumplido con todas sus obligaciones y que fueron los demandantes quienes incumplieron el acuerdo entre las partes, cuando a partir del 1 de agosto de 2017 dejaron de transferir el saldo de la contraprestación que se les impuso en virtud del acuerdo. Mientras tanto, se argumentó que el aviso de cancelación que se envió era ilegal y se dio de mala fe.
- Se afirmó que los demandantes iniciaron publicidad difamatoria y falsa contra los demandados en los medios de comunicación (Apéndice 12 de la declaración de defensa, un artículo publicado en "Calcalist" con fecha del 26 de enero de 2020).
- En cualquier caso, se argumentó que la demanda contra el demandado 1 fue desestimada in limine, en ausencia de rivalidad con él, cuando el acuerdo que es objeto de la audiencia fue firmado solo por el demandado 2, y que no se presentó ninguna descripción fáctica o legal que estableciera la responsabilidad del demandado 1.
- Con respecto a los recursos reclamados, el demandado 2 argumentó que no es posible solicitar la cancelación y restitución y la compensación de subsistencia concurrente. En cualquier caso, se argumentó, subsidiariamente, que si se concede una suma a favor de los demandantes, la totalidad de los daños, gastos y pérdidas causados al demandado, conjunta y solidariamente, debido a la conducta de los demandantes deberían compensarse en la medida de los daños que no excederán aproximadamente de 5,3 millones de ILS, e incluye, entre otras cosas, la recuperación de los costos y gastos reales con respecto al sistema móvil, el sistema estacionario y la eutanasia, el IVA por estos costos y gastos, el IVA por los pagos anticipados, y la indemnización por los daños causados por las publicaciones difamatorias publicadas por los demandantes contra los demandados.
- En el marco de la reconvención presentada por el demandado 2 contra los demandantes, el demandado 2 reiteró lo detallado en el escrito de contestación y alegó que los demandantes fueron los que incumplieron los acuerdos entre las partes al abstenerse de pagar el saldo de la contraprestación por los sistemas ordenados e incumplieron la obligación de cumplir los acuerdos de buena fe y cancelaron los acuerdos ilegalmente.
- El demandado 2 solicitó en el marco de la demanda reconvencional los siguientes recursos:
- Ejecución de los acuerdos.
- Pago del saldo de las deudas de los demandados de acuerdo con los acuerdos por la suma de ILS 9,218,719 (después de convertir las cantidades de un dólar a un nuevo shekel):
- un total de 867.188 ₪ (principal) del saldo de la deuda con respecto al sistema móvil, junto con el IVA, los intereses y la vinculación y la conversión a ILS (₪3,45/NIS) – 3.602.064 NIS;
- una suma de 1.100.000 ₪ (principal) para la contraprestación total del sistema estacionario, junto con el IVA, los intereses, la vinculación y la conversión a NIS: 4.600.055 NIS;
- IVA para pagos anticipados por los que aún no se ha pagado el IVA: 1.016.600 NIS;
- Compensación realista por los daños causados por los contrademandados en las publicaciones difamatorias y, alternativamente, compensación sin prueba de daños según lo prescrito por la ley.
En este contexto, el demandado Nº 2 solicitó una orden que ordenara a los demandantes (los contrademandados) que publicaran a su cargo una aclaración de que las instalaciones suministradas estaban en buenas condiciones.
- Alternativamente, y en la medida en que se consideró que los acuerdos no podían ejecutarse, el demandado 2 solicitó una indemnización por la totalidad de los daños y los gastos reales en que incurrió, entre otros, por los gastos de las instalaciones, los gastos salariales y generales, los costos operativos, la pérdida de oportunidades, la difamación y el daño a la reputación, por la suma de 5.364.915 ILS en un cálculo conservador (convertido de dólares, ₪ 3,45 / shekel), y deducir los anticipos ya pagados, de la siguiente manera:
- $558,878 para el reembolso de los gastos reales del Demandado 2 para el sistema móvil;
- 811 dólares para el reembolso de las costas y los gastos reales del demandado 2 con respecto al sistema estacionario;
- 786 dólares para el reembolso de las costas y los gastos reales del acusado 2 en relación con el dispositivo de muerte;
- IVA con respecto a lo anterior por la suma de ILS 617,276;
- IVA para anticipos por los que aún no se ha pagado el IVA – 1.016.600 ILS
(Se adjuntaron ejemplos de facturas – Apéndice 13 a la demanda de reconvención).