Esta doctrina es válida incluso cuando la misma parte plantea diferentes argumentos en varios procedimientos, incluso en un procedimiento en primera instancia y en un procedimiento en el tribunal de apelaciones. Como dictaminó el Honorable Juez Danziger a este respecto, "Cuando se trata de reclamos que se hacen en la etapa de apelación y que contradicen los reclamos que se hicieron ante el tribunal de primera instancia, las reglas de la preclusión judicial también están incorporadas en la regla profundamente arraigada según la cual el tribunal de apelación no será requerido, por regla general, para reclamos que no se hicieron ante el tribunal de primera instancia" (Apelacion Civil 9056/12 Koenig v. Jerusalem Tax Assessor (publicado en las bases de datos; 2014 en el apartado 11 de sus conclusiones).
Y se le da un peso especial cuando la afirmación contradictoria se planteó en un procedimiento anterior y fue aceptada o condujo a un beneficio para la persona que la hizo. En ese momento, hubo quienes determinaron que este estado de cosas (la "regla del éxito anterior") era una condición para la aplicación de la doctrina del impedimento judicial, pero parece que este requisito se ha suavizado en la jurisprudencia reciente (ibíd.; Véase también Apelacion Civil 5315/12 Badichi v. Meyost (publicado en las bases de datos; 2015 en el párrafo 35 de la opinión del Honorable Juez Shoham)). En cualquier caso, en el caso que nos ocupa, se aceptó el argumento original del demandante. La versión del regalo que planteó llevó a la desestimación de la demanda. Y ahora se plantea otra versión, en vista de las pruebas presentadas por el apelante. Por lo tanto, la doctrina del impedimento judicial es particularmente apropiada para aplicarse en nuestro caso.
- En mi opinión, la regla del impedimento judicial refleja no solo el deber de las partes de actuar de buena fe, sino también su deber procesal de ayudar al tribunal a investigar la verdad y llevar a cabo un juicio justo. Este propósito está anclado hoy En la Regla 3 (b) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, que establece lo siguiente: "El deber de las partes y sus abogados es ayudar al tribunal a cumplir con sus obligaciones en virtud de este Reglamento, así como actuar de buena fe y con equidad procesal, al tiempo que ayudan a la realización del propósito procesal, incluida la identificación, el enfoque, la aclaración y la decisión de las partes reales en disputa entre las partes".
En este contexto, una parte en el procedimiento legal debe dar la debida seriedad a la versión fáctica que proporciona en relación con el litigio en los tribunales. Tendrá que saber que plantear afirmaciones fácticas contradictorias y cambiantes irá acompañado de un precio procesal. Puede conducir al silencio judicial. Solo la exposición a dicho precio y su aplicación retroactiva podrán fortalecer el incentivo para actuar por adelantado de la manera deliberativa adecuada.
- Y en el presente caso, el hijo tuvo que lidiar con la versión del padre en su escrito de demanda. El padre argumentó desde el principio el argumento de la sociedad. Se requiere que el hijo se relacione con las cosas. Tenía una opción. Podría haber afirmado que había una asociación entre la empresa y la empresa del padre. Podría haber alegado que una sociedad se acordó en beneficios y no en acciones, pero no se debe dar validez a este compromiso porque su padre se aprovechó de él y de su falta de experiencia. Se podrían haber introducido versiones adicionales suavizadas de una forma u otra. Pero no es así como se comportó el hijo. Optó por plantear una versión clara e inequívoca, según la cual la empresa le fue entregada como regalo, sin condiciones y sin restricciones. Esta versión se hizo añicos en las rocas de la evidencia. Esta ruptura debe tener un precio probatorio. Hace que la posición básica del padre sea preferible.
- En este contexto, y contrariamente a mi colega, no creo que se pueda oír ahora al demandado con el argumento de que se ha acordado una sociedad con los beneficios de la propia empresa, en lugar de una sociedad con sus acciones. Esta es una versión que no se presentó de esa manera en el tribunal de primera instancia. Contradice completamente su posición inicial, y debería ser sometido a un impedimento judicial.
- En su opinión, mi colega se refirió al testimonio de la esposa del apelante, la Sra. Zemer, quien testificó que "Es posible que haya discutido sobre acciones, pero no fue entre [el demandado] y [el apelante], nunca se trató de acciones, se trató de una sociedad 50-50 en el negocio... No entraron en la discusión sobre acciones y todas estas cosas hasta después de esta historia de la disputa y la presentación de las demandas(párrafo 11 de la parte E de sus conclusiones). Sin embargo, en mi opinión, este testimonio no perjudica la afirmación del apelante. Una sociedad en un negocio, en lenguaje popular, tiene que traducirse en ropaje legal, y es difícil encajar una sociedad real en un negocio sin una sociedad en sus acciones. En cualquier caso, ciertamente está más cerca de la versión del apelante que de la versión del demandado, que afirmaba que era un regalo que recibió de su padre.
La posición del padre es coherente con las circunstancias externas que subyacen a la adquisición de la empresa y la conducta cotidiana de las partes
- En mi opinión, la posición del recurrente es más coherente con la base probatoria general, que va más allá de la grabación de la conversación con su hijo.
- No cabe duda de que el punto de partida para la creación de la empresa fue el deseo de adquirir una de las fábricas que suministraban colchones a la empresa del padre. Por lo tanto, la mudanza vino a resolver una dificultad comercial del padre, que se encontraba en una situación en la que su empresa estaba en contacto con varios fabricantes de colchones. Ahora, después del acuerdo, se suponía que la empresa del padre controlaría mejor la cadena de producción de los colchones que comercializaba.
Cuando este es el estado de las cosas, es difícil entender por qué el padre aceptaría entregar el control total de la conducta de la empresa a su hijo. Después de todo, este movimiento contradice la idea de control de la cadena de producción. Tiene mucho más sentido que el padre quiera establecer una sociedad con su hijo, para introducirlo más profundamente en el mundo de la industria de los colchones, pero mucho menos lógico que le dé el control total de las operaciones de la empresa.
- Esta es también la razón por la que es posible explicar la gran implicación del padre en la conducta de la empresa, sobre la que de hecho no habría discutido (véase el apartado 6 de la sentencia de primera instancia). El tribunal de primera instancia rechazó el argumento del apelante de que se comportaba en la empresa como un propietario (ibíd., en los párrafos 100 y siguientes), y aún así también quedó impresionado por la gran participación del padre, quien explicó a su hijo cómo actuar y comportarse con los clientes, proveedores y empleados. En mi opinión, no había ningún deseo que se limitara a acompañar y guiar al hijo en los caminos de la profesión. También se habló de la necesidad profesional del padre de asegurar los intereses de su empresa, que había recibido productos de la nueva empresa.
- Además, hay pruebas de que el demandado compartió con el apelante los fondos recibidos en relación con los colchones fabricados por la empresa. El propio demandado testificó que "Se acordó [con el apelante] que los fondos en efectivo que no van a la empresa, él recibe el 50% porque eso es lo que dijo y eso es con lo que realmente me dijo que estuviera de acuerdo(p. 47 de la transcripción de la audiencia en el tribunal de primera instancia del 2 de marzo de 2023, P. 21). Como se ha dicho, esta versión contradice la dada por el demandado en un primer momento, y parece que viene a explicar una situación en la que en la práctica el recurrente recibió fondos. Sin embargo, esta aceptación, por supuesto, apoya la versión del apelante y le da una clara prioridad. Más tarde, se le preguntó al demandado (ibíd., págs. 48, 28):
- ¿Cuál es la historia con [la empresa]? ¿Por qué, si papá no tiene conexión [con la sociedad], por qué compartes dinero en efectivo con él? ...
R: Porque eso es lo que me dijo que hiciera.