Esta explicación no es convincente en absoluto, en mi opinión. Refleja un cambio de versión. Y si lo ignoramos, nos quedaremos con el hecho básico de que el demandado le dio al padre dinero al que tenía derecho la empresa. Esta evidencia "muda" es, por supuesto, consistente con la versión del padre y no con la versión del hijo.
Hay justificación para intervenir en la sentencia del tribunal de primera instancia
- El demandado señala que no se debe interferir con la sentencia del tribunal de primera instancia, ya que se basa en conclusiones de confiabilidad, que se determinaron después de que se celebró una audiencia probatoria completa y exhaustiva.
- De hecho, el alcance de la intervención del tribunal de apelación en las determinaciones del tribunal de apelación es limitado. "Como es bien sabido, la regla prevaleciente es que un tribunal de apelación rara vez intervendrá en las determinaciones de hecho de la primera instancia, ya que se le ha confiado la tarea de impresionar a los testigos y determinar su confiabilidad".Mocion de Apertura2977/06 Estado de Israel (publicado en las bases de datos; 2008 en el párrafo 4 de la opinión del Honorable Juez Levy). Aún así, "con respecto a la etapa de hacer la inferencia lógica a partir de la base fáctica que se ha determinado, se reduce la reserva del tribunal de apelaciones sobre intervenir en las determinaciones del tribunal inferior... Por lo tanto, al determinar los hechos en sí, el Tribunal de Apelación no se inclina a intervenir; su tendencia a interferir con las conclusiones lógicas que surgen de los hechos es mayor".Apelación 4354/08 Estado de Israel v. Rabinovich (publicado en las bases de datos; 2010; en el párrafo 6 de la opinión del Honorable Juez Danziger)).
Estas palabras, que se dictaminaron en casos penales, también son aplicables a los procedimientos civiles y a la relación entre el tribunal de apelación civil y la primera instancia. Son hermosos para nuestros propósitos. Por lo tanto, me detendré en algunas de las conclusiones lógicas y normativas extraídas por el tribunal de primera instancia y presentaré mi posición de que no cambian el resultado que se está formulando.
- El tribunal de primera instancia atribuyó gran importancia al hecho de que el demandado trató de anclar los acuerdos entre las partes por escrito. Por lo tanto, se contactó al abogado Farkash para redactar un contrato de fideicomiso, que finalmente no condujo a la firma del contrato (véanse los apartados 85 y siguientes de la sentencia de primera instancia).
En mi opinión, esta no es una conducta que pueda cambiar el panorama probatorio. Es lógico que después de un tiempo el padre pidiera poner el asunto por escrito. No deja de ser un hecho que, incluso independientemente de la conducta con el abogado Farkash, el hijo, el demandado, sabía describir de manera aguda y clara los acuerdos a los que había llegado con su padre. No hubo consentimiento condicional y, como se indicó, no hay ningún requisito por escrito. En este contexto, el hecho de que el padre intentara promover el anclaje en los textos del resumen no niega la evidencia independiente, que se sostiene por sí misma, sobre la existencia del resumen en la práctica.
- El tribunal de primera instancia se preguntó qué explicación podría ser para el deseo del padre de no registrarse como accionista de la empresa desde el principio. Descubrió que la explicación del padre no explicaba el oído. Así, el recurrente explicó que, dado que es un residente extranjero, cuyo centro de vida se encuentra en los Estados Unidos, sería más fácil y conveniente para la empresa que todas sus acciones estuvieran registradas a nombre de su hijo (párrafo 97 de la sentencia).
El tribunal no impartió formación en esta versión ya que el recurrente acompañó la actividad de la empresa al inicio de su existencia, pero en mi opinión al hacerlo fue excesivamente estricto con el recurrente.