Un. El miedo inherente a la explotación de una mujer, que permite que otros usen una de las partes de su cuerpo (el útero) para satisfacer los deseos de esos otros, requiere un examen cuidadoso y sensible. En el marco de un procedimiento judicial, que creará el vínculo de maternidad, en el marco del cual se dictará una orden de custodia, examinando la situación de la madre portadora y el interés superior del menor.
En. La determinación automática de la maternidad legal, basada en la conexión genética con la madre intencional, sin ningún procedimiento legal para romper la relación parental con la madre sustituta, plantea preocupaciones sobre la existencia de tres padres potenciales del niño al mismo tiempo, de una manera que es contraria a la ley israelí, y es inconsistente con el arreglo establecido en la Ley de Gestación Subrogada, de la cual se debe inspirar. Por lo tanto, una orden judicial de crianza tiene por objeto servir al interés superior del menor.
Guímel. Tener un hijo a través de procedimientos de gestación subrogada requiere la participación activa de terceros más allá de la pareja y requiere la consideración de una variedad de consideraciones e intereses, incluso más allá de los que son evidentes. La concesión de medidas declarativas, que se ocupan de determinar la maternidad tras un proceso de gestación subrogada en el extranjero, dará lugar a que no será posible examinar el interés superior de terceros, la preocupación por la situación de los tres progenitores y el interés superior del niño, a diferencia de un procedimiento declarativo para la emisión de una orden judicial en el marco del cual se realiza un examen exhaustivo antes de su concesión.
- En estas circunstancias, y para no crear una situación en la que el niño tenga tres padres al mismo tiempo, el demandado argumenta que la exclusividad de la paternidad debe determinarse en un procedimiento judicial. La paternidad del demandante debe establecerse en el marco de una orden judicial de paternidad u orden de adopción, en la que se determinará la maternidad del demandante sobre el menor y, por lo tanto, se cortará la conexión legal entre la madre subrogada y el menor.
- La posición del acusado se basa en las recomendaciones del equipo profesional para examinar las condiciones para otorgar una orden judicial de paternidad, que se publicaron al público el 21 de octubre de 2021 y fueron adoptadas como una posición política por el Ministro de Bienestar y Seguridad Social y el Ministro de Justicia. Luego de que se presentó la posición del Fiscal General, se determinó que podían presentarse como la posición del Estado en los tribunales (en adelante: "las recomendaciones del personal profesional").
De acuerdo con las recomendaciones del personal profesional, en el caso de la gestación subrogada en el extranjero, será posible declarar la paternidad solo sobre la base de pruebas genéticas, mientras que en el caso de las madres, se debe presentar una solicitud para establecer la paternidad en relación con el menor, ya sea mediante una orden de adopción o una orden judicial de crianza. De conformidad con las recomendaciones del personal profesional, si se presenta una solicitud de orden de crianza, el Ministerio de Asuntos Sociales la examinará utilizando "condiciones suavizadas".
- Las recomendaciones del equipo profesional se publicaron el 21 de octubre de 2021 y se decidió que esta recomendación se reflejaría en la posición del Fiscal General en los procesos relativos a los nacimientos que se llevarán a cabo a partir del 1 de abril de 2024. Desde la fecha de publicación de las recomendaciones hasta la entrada en vigor de las recomendaciones del equipo profesional, se determinó una disposición transitoria y, de conformidad con esa disposición, se señaló que en circunstancias en las que ambos cónyuges están genéticamente relacionados con el recién nacido, no es necesario emitir una orden judicial de paternidad para el establecimiento de la paternidad del cónyuge, y una prueba de tejido y la declaración de la gestante son suficientes.
La Directiva de Transición expiró el 1 de abril de 2024. Por lo tanto, el demandado insiste en que el procedimiento apropiado en el que se establecerá la paternidad es en el marco de un procedimiento de una orden judicial de paternidad, y no en el marco de una sentencia declaratoria.