Estímulo de apertura Nº 169/96
Estímulo de apertura Nº 500/96
Anónimo
contra
- Universidad de Haifa
- Prof. Sam Rakover
En el Tribunal de Distrito de Haifa
[25.2.96]
Ante el juez D. Bein
- Freeman – en nombre del solicitante.
Juicio
- Los hechos y el procedimiento
El solicitante es un estudiante de segundo año en la Facultad de Derecho de la Universidad de Haifa. Se presentó una queja contra el solicitante ante el Comité Disciplinario de la Universidad, que le atribuye delitos en virtud de las subsecciones B, C y D de la Sección 3 del Reglamento Disciplinario.
La sección 3B discute, entre otras cosas, el comportamiento que viola la dignidad de los profesores universitarios. En el inciso C se trata, entre otras cosas, de la injerencia en los procedimientos docentes, y en el inciso D se trata, entre otras cosas, del incumplimiento de las instrucciones de los profesores universitarios, que se impartieron en el ejercicio de sus funciones.
La acusación contra el solicitante se presentó a raíz de una denuncia presentada por un profesional llamado Shai Atar, en relación con la conducta del solicitante en el curso de un ejercicio en la profesión "Fundamentos de la Administración Pública para Juristas" el 10 de diciembre de 1995.
Cabe señalar aquí que el reglamento constituye un "códice" que incluye reglas de disciplina, faltas disciplinarias, sanciones, y también determina quiénes son las autoridades encargadas de la disciplina y los procedimientos en diversos procedimientos disciplinarios.
Las secciones relevantes en nuestro caso son la sección 4, que establece una escala de sanciones para un estudiante declarado culpable de una infracción disciplinaria. Esta escala de castigos comienza con una advertencia, que es el castigo más leve, y llega al castigo más severo, que es la expulsión permanente del estudiante de la universidad, incluida la prohibición de que el estudiante ingrese a la universidad. Estas sanciones se fijan junto con cada infracción disciplinaria, sin distinguir entre la gravedad de las diferentes infracciones.
Las autoridades disciplinarias incluyen, en primer grado, al Comisionado Disciplinario y sus adjuntos, nombrados por el Senado Universitario por recomendación del Rector y con la opinión del Presidente, de entre los profesores universitarios (artículo 8 del Reglamento).