Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 169/96 Anónimo c. la Universidad de Haifa Pág. 5756 (2) 110 - parte 2

February 25, 1996
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El Oficial Disciplinario es la primera instancia y decide como el único árbitro en las quejas de faltas disciplinarias.  La acusación es presentada ante el Oficial Disciplinario por un fiscal que es un empleado, la persona designada en nombre del Presidente o el Rector (Sección 9B).

El procedimiento comienza con la presentación de una queja por parte del demandante al demandante.  El demandante examina la queja y tiene derecho a solicitar explicaciones del demandante o de cualquier otra fuente.  El demandante tiene discreción para iniciar o no procedimientos legales.

Si el demandante decide presentar una acusación disciplinaria, remite la queja al Oficial Disciplinario, quien, después de transferir la queja al demandado, fija una fecha para la audiencia (artículo 10 del Reglamento).  La audiencia disciplinaria se lleva a cabo a puerta cerrada (  Sección 10J).

Podrá presentarse ante el Comité de Apelación una solicitud de autorización para apelar contra la decisión del Director General.  Los miembros

 

del comité de apelaciones son ocho maestros designados por el senado de la universidad, cuatro estudiantes designados por el comité del sindicato de estudiantes y cuatro figuras públicas, que serán nombradas por el presidente de la universidad.  El presidente del comité de apelaciones será nombrado por el Senado por recomendación del rector y con la opinión del presidente de entre los ocho maestros.

El Comité de Apelaciones se sentará para discutir un panel de tres maestros, un estudiante y una figura pública (Sección 15).

La sentencia del Comité de Apelaciones es definitiva.  Sin embargo, si el Comité de Apelaciones decide retirar al estudiante del año escolar, o cancelar el año escolar, este castigo requiere la aprobación del Presidente de la Universidad o del Rector, según el tipo de delito, y están autorizados a reducir el castigo, reemplazarlo por otro castigo o cancelarlo (  Sección 16XD).

El acusado tiene derecho a presentar sus objeciones al rector o al presidente antes de tomar su decisión.  Además, en el caso de que el acusado sea expulsado permanentemente de la universidad, se le da la oportunidad de comunicarse con el rector dentro de los tres años y solicitar un indulto.

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