Casos legales

Estímulo de apertura (centro) 38543-01-19 Thaar Alzaro v. Wingate Academic College Ltd.

May 7, 2019
Impresión
Tribunal de Distrito de Central-Lod
  07 mayo 2019
Estímulo de apertura. 38543-01-19

 

Antes: Juez Yaakov Schepser, Vicepresidente

 

 

Requirente:

 

Thaar Alzaro

Por el abogado A. Doc y el abogado R. Cohen

 

contra

 

 

Encuestado:

 

Colegio Académico de Wingate Ltd.

Por el abogado S. Avimor-Brosh y el abogado L. Kehat-Kellner

 

Veredicto

 

Una acción declaratoria mediante la cual una decisión tomada por el Comité Disciplinario del Demandado, Wingate Academic College Ltd. (en adelante: "el Comité Disciplinario" y "el Demandado" o "el Colegio", respectivamente), en el asunto del demandante, el Sr. Ta'ar Alzaro (en adelante: "el demandante"), ordenando la expulsión permanente del demandante de la universidad y, en consecuencia, el demandante puede volver a estudiar en la universidad.

  1. Antecedentes de hecho
  2. El demandante es ciudadano y residente de Israel, que era estudiante de primer año de educación física en la universidad en el año académico 2018-2018.
  3. El demandado es una institución académica reconocida, especializada en la formación de profesores y entrenadores en el ámbito de la educación física y el deporte.
  4. El 19 de junio de 2018, el demandante realizó el curso "Introducción a la Anatomía del Sistema de Movimiento", el cual cursó como parte de su titulación (en adelante: el "Test"). Como se puede ver en la moción de apertura, el demandante no estaba satisfecho con la calificación que recibió en la prueba, y el 18 de julio de 2018 tomó la segunda fecha del curso.
  5. Como se desprende de los alegatos, unos días después de esa fecha B, el demandante fue a averiguar por qué aún no había recibido una calificación, y se le dijo, oralmente, que era sospechoso de filmar y distribuir la prueba.
  6. El 7 de agosto de 2018, el demandante recibió un mensaje de texto exigiendo comunicarse con la Unidad de Bienestar Estudiantil. En una conversación telefónica, se le informó que había sido citado a una audiencia del comité disciplinario en su caso, que se fijó para el 14 de agosto de 2018.
  7. En la audiencia del comité disciplinario que tuvo lugar en la fecha mencionada, el demandante no estuvo representado por un abogado. Por el lado de la universidad, aparecieron varios representantes, incluidos representantes del sindicato de estudiantes.  En la audiencia, se presentaron al demandante fotocopias del formulario de examen, que, según la universidad, fueron tomadas por él durante el examen y distribuidas posteriormente.  El examen grabado en video muestra el número de examinado del demandante, 264, y las preguntas incluso coinciden con el formulario de examen concreto del demandante.
  8. El demandante negó cualquier conexión con los hechos que se le atribuyen y señaló que durante la prueba no tenía su teléfono móvil consigo, sino en la parte delantera del aula junto a los supervisores, como es habitual. El demandante incluso planteó la posibilidad de que uno de sus compañeros de clase hubiera cometido el engaño y estuviera tratando de incriminarlo, pero no proporcionó pruebas reales a tal efecto, ni planteó una hipótesis sobre quién podría haberlo hecho.
  9. Al final de la audiencia, el comité disciplinario determinó que, de acuerdo con la evidencia que se le presentó, el demandante fue declarado culpable de fraude de examen y comportamiento inapropiado, según lo estipulado en las regulaciones de la universidad. El comité disciplinario también determinó que el castigo del demandante sería la descalificación del examen y del curso, y el despido permanente de la universidad.
  10. El 16 de agosto de 2018, el día después de recibir la decisión del comité disciplinario, el demandante anunció que deseaba apelar la decisión ante el comité de apelaciones de la universidad y solicitó acceso a las pruebas de su caso. Los motivos de la apelación fueron presentados por él el 27 de agosto de 2018.
  11. En el marco de la apelación, el demandante alegó que fue declarado culpable basándose únicamente en pruebas circunstanciales; que no se le permitió revisar las pruebas antes de la audiencia del comité disciplinario; que la conducta de la universidad le impidió el debido proceso, ya que no se le notificó por escrito de la citación a un comité disciplinario; que cuatro supervisores estaban presentes en el salón de clases y que tenían el teléfono del demandante en su poder en el momento de la prueba; que fue al baño durante la prueba y, por lo tanto, el formulario de prueba permaneció desatendido, y otro podría haber tomado una foto; y que el castigo es desproporcionadamente severo y está motivado por motivos extraños, como el hecho de que el demandante es del sector árabe.
  12. El 22 de octubre de 2018, se reunió el Comité de Apelaciones de la Universidad. En esta audiencia, el demandante estuvo representado por abogados, y en ella, también, al igual que en la audiencia en el comité disciplinario, estuvieron presentes representantes de la universidad y un representante de los estudiantes.  En la audiencia, el demandante volvió a exponer sus argumentos a través de su abogado.
  13. El 11 de noviembre de 2018, el demandante fue notificado de la decisión del Comité de Apelaciones, que dejó en su lugar la decisión del Comité Disciplinario, incluida la sanción que se determinó, con respecto a la descalificación del examen y el curso y la expulsión permanente de los estudios. De ahí la demanda que tengo ante mí.
  14. Como parte de la moción de apertura, se presentó una declaración jurada en nombre del demandante, así como una respuesta en nombre de la universidad, que fue respaldada por dos declaraciones juradas de sus representantes. El 21 de marzo de 2019 se celebró una audiencia sobre el estímulo de la apertura, en el marco de la cual se propuso un acuerdo propuesto, que lamentablemente no se consideró aceptable.  Las partes concluyeron sus argumentos y, en consecuencia, se dictó esta sentencia.
  15. Resumen de las alegaciones de las partes

Resumen de los argumentos del demandante

  1. Según el demandante, la universidad violó sus derechos, le impidió el debido proceso y violó los principios de la justicia natural, de una manera que justifica revertir la decisión del comité disciplinario y cancelar la sentencia que se le impuso.
  2. Entre otras cosas, el demandante afirma que recibió la notificación de la citación al comité disciplinario por llamada telefónica, después de que se le pidió que se comunicara con el director estudiantil, y no por escrito como lo exigen las regulaciones de la universidad. Además, al demandante no se le dieron motivos de sospecha en su contra antes de la fecha de la audiencia ante el comité disciplinario, y no se le dio la oportunidad antes de la audiencia de revisar las pruebas presentadas por el colegio al comité.  El demandante afirma además que el comité disciplinario se reunió el 14 de agosto de 2018, una fecha que está fuera del período de 30 días establecido en los estatutos con el fin de convocar un comité disciplinario después de presentar una queja, donde el incidente que es objeto de la queja ocurrió el 19 de junio de 2018.

El demandante argumenta además que hay un comprador en los estatutos de la universidad, según el cual la universidad no está obligada a presentar a un estudiante que asiste a una audiencia ante un comité disciplinario los materiales probatorios de su caso, y no hay determinación del nivel razonable de castigo en relación con las diversas ofensas y el estándar de comportamiento que se espera de un estudiante.  Esta incertidumbre es definida por el demandante como un "Salvaje Oeste", que no permite a los estudiantes informar completamente sus acciones cuando se enfrentan a decisiones fatídicas que afectan su futuro académico y personal.

  1. Además, el demandante afirma que la universidad no presentó pruebas concluyentes e inequívocas en su contra, sino solo circunstanciales, e ignoró la posibilidad de que otro estudiante filmara la prueba. Así, entre otras cosas, el demandante señaló que sólo tres de las 22 páginas fotográficas llevaban su número de examinado, 264, y por lo tanto es posible que otras páginas también fueran fotografiadas.

El demandante reitera su afirmación de que su teléfono móvil estaba en la parte delantera del aula, de acuerdo con los requisitos de la universidad, durante la prueba, y que las hipótesis planteadas por los representantes de la universidad sobre la posibilidad de filmar la prueba con una cámara oculta con un bolígrafo o un botón no estaban respaldadas ni siquiera investigadas adecuadamente.

1
2...9Próxima parte