Casos legales

Estímulo de apertura (centro) 38543-01-19 Thaar Alzaro v. Wingate Academic College Ltd. - parte 2

May 7, 2019
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Además, no escuchó testimonios de otros estudiantes ni de los supervisores del examen, ni se le mostró la cadena de distribución de las fotografías de prueba según las cuales fue declarado culpable, hasta que se presentó como un apéndice a la respuesta de la universidad al incentivo para abrir.

En consecuencia, el demandante argumentó argumentos lógicos en su defensa, que quedaron sin respuesta y sin los cuales no habría sido declarado culpable.

  1. Con respecto a la violación de su derecho a un juicio justo, el demandante argumenta que el comité de apelaciones se reunió solo el 22 de octubre de 2018, después del inicio del año escolar, a pesar de su solicitud de que la apelación se escuchara lo antes posible para que pudiera regresar a la escuela. Además, en la audiencia del Comité de Apelaciones, el demandante afirma que los representantes de la universidad estaban parciales en su contra, no le permitieron expresar su posición y, de hecho, aceptaron su decisión incluso antes de la audiencia.
  2. El demandante señala que continuar sus estudios en el colegio es esencial para él, ya que estableció un equipo de fútbol en Jerusalén con el fin de promover la unidad y prevenir el racismo, y desea completar sus estudios para entrenar él mismo al equipo, a la luz de las dificultades que encontró para encontrar un entrenador para el equipo. El demandante afirma además que su derecho a adquirir una educación e integrarse en la sociedad fue violado posteriormente, y que las disparidades de poder entre la universidad y el estudiante requieren que la universidad cumpla con un estándar más alto de buena fe y transparencia.
  3. En el curso de la audiencia que tuvo lugar ante mí, el abogado del demandante hizo nuevas alegaciones que no aparecieron en su declaración de reclamos, con respecto a la falta de citación a otros estudiantes para testificar sobre la filmación y distribución de la prueba, lo que afectó su capacidad para investigar la verdad, mientras se preguntaba por qué el demandante fue el único que fue interrogado por la universidad, y no por otros. El testimonio de los estudiantes, argumenta el demandante a través de su abogado, habría permitido rastrear la cadena de distribución de la prueba filmada y comprender si realmente provenía del demandante y no de otro.

 

  1. El demandante alegó además en sus resúmenes de la audiencia que había un defecto material en el proceso de audiencia en el comité disciplinario, ya que no se hizo ninguna separación entre el demandante y los miembros del comité disciplinario, cuando se suponía que el demandante era el que representaba al colegio en la práctica ante el comité, y la falta de separación violaba la imparcialidad del procedimiento.
  2. El demandante señaló el estatus especial de las instituciones académicas, cuando por un lado son instituciones con características públicas, que están obligadas, según el demandante, a cumplir con las normas de justicia natural y buena fe aumentada, y por otro lado, están sujetas al derecho contractual, en vista de la relación contractual entre ellas y los estudiantes. Por lo tanto, afirma el demandante, la universidad incumplió el contrato uniforme entre ella y el demandante, es decir, los estatutos, y tampoco cumplió con las reglas de la justicia natural según las cuales está obligada a actuar.

Resumen de los argumentos del demandado

  1. En su respuesta, el Colegio alega que no hubo ningún defecto en su conducta en relación con el demandante, y ciertamente no uno que justifique la intervención del tribunal en la libertad académica reservada al Colegio por la ley, y en la decisión de un tribunal interno del Colegio, en el que el demandante fue declarado culpable, por unanimidad, en dos casos.
  2. Con respecto a los horarios y el proceso de deliberación adecuado, el Colegio afirma en su respuesta que la queja con respecto a la fotografía del examen se presentó el 24 de julio de 2018, después de que el Decano recibiera el examen fotográfico y, en consecuencia, la reunión del comité disciplinario del 14 de agosto de 2018 estuvo dentro del cronograma establecido en las regulaciones del Colegio.

El Colegio afirma además en su respuesta que el demandante recibió la notificación de que era sospechoso de fotografiar el examen unos días después de que se celebrara la segunda fecha del examen, a fines de julio de 2018, y que podría haber aclarado más detalles sobre este asunto incluso antes de que se le pidiera que se comunicara con la Administración Estudiantil el 7 de agosto de 2018.  Este hecho también está respaldado por la declaración jurada del demandante.  Como se desprende de la respuesta del Colegio (sección 40.1), que fue respaldada a este respecto por la declaración jurada de la Sra. Ilanit Yakubov, se invitó al demandante a revisar los materiales de prueba incluso antes de la reunión del comité disciplinario en su caso, pero no lo hizo.  Con respecto a los materiales de prueba en sí, el Colegio señaló que el demandante no fue declarado culpable de distribuir la prueba, sino solo de filmarla y, en consecuencia, la cadena de correos electrónicos en la que se distribuyó la prueba es irrelevante para su caso: la prueba salió de su posesión y pasó al dominio público, y fue declarado culpable de filmarla, lo que permitió su distribución.

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