Casos legales

Estímulo de apertura (centro) 38543-01-19 Thaar Alzaro v. Wingate Academic College Ltd. - parte 3

May 7, 2019
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En cualquier caso, el Colegio alega además que si hubo un defecto de procedimiento en la primera etapa del procedimiento en el caso del demandante, se corrigió en el marco del proceso de apelación de la decisión del comité disciplinario, en el que estuvo representado el demandante y en el que se le dio la oportunidad de revisar todas las pruebas requeridas en su caso.

  1. Con respecto a la fecha en que se reunió el Comité de Apelaciones y los argumentos del demandante con respecto a la demora en esta reunión, el Colegio responde que la audiencia estaba programada originalmente para el 12 de septiembre de 2018, antes del comienzo del año académico, pero en realidad fue el abogado del demandante quien buscó posponerla, y el comité se vio obligado a reunirse después de las Altas Vacaciones, cuando la fecha original de la reunión se fijó para el 16 de octubre de 2018.  Sin embargo, el demandante y su abogado llegaron más de una hora tarde a esa reunión y, por lo tanto, en vista de otras limitaciones de programación, los miembros del Comité de Apelaciones se vieron obligados a dispersarse y volvieron a reunirse solo el 22 de octubre de 2018.  Por lo tanto, argumenta el Colegio, son el demandante y su abogado los responsables de la demora en convocar al Comité de Apelaciones, y no tienen nada de qué quejarse en este asunto excepto ellos mismos.
  2. El Colegio argumenta además en su respuesta, y lo reitera también en sus resúmenes, que la versión del demandante ante el Comité Disciplinario y el Comité de Apelaciones no se consideró suficiente para probar su inocencia, mientras que la mayoría de las pruebas en posesión del Colegio apuntaban a la culpabilidad del demandante en el asunto que se le atribuía.

Por ejemplo, la universidad señaló que el número de examinado del demandante, 264, aparece en algunas de las páginas de la prueba que fue fotografiada.  Además, el Colegio argumentó que cada formulario de examen en el examen era individual, por lo que las preguntas estaban en un orden diferente para cada examinado, e incluso contenían varias distracciones (ver la aclaración del abogado del Colegio, p. 7, líneas 5-6 del acta del 21 de marzo de 2019), y que, además, esta era la primera vez que las pruebas se presentaban en este formato, y el demandante no estaba al tanto del cambio.  En la práctica, y después del examen, la prueba que fue fotografiada corresponde completamente a la pregunta, pregunta a pregunta, a la prueba del demandante, incluso si no todas las páginas están marcadas con su número de examinado.

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