Casos legales

Estímulo de apertura (centro) 38543-01-19 Thaar Alzaro v. Wingate Academic College Ltd. - parte 8

May 7, 2019
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Además, el demandante tuvo la oportunidad de hacer sus declaraciones, tanto ante el comité disciplinario como ante el comité de apelación, cuando también estaba representado por abogados.  Además, se le dio al demandante un período de al menos una semana (e incluso más, como lo indica su declaración jurada), para prepararse para lidiar con las acusaciones formuladas en su contra, y se presume que incluso pudo aclarar detalles y revisar los materiales probatorios como lo deseaba.

No puedo aceptar el argumento de que la universidad actuó en contra de las reglas de la justicia natural cuando no convocó a estudiantes adicionales para escuchar sus palabras en relación con los cargos.  En primer lugar, este argumento se hizo solo incidentalmente en los apéndices de la moción de apertura, y se mencionó explícitamente solo en los resúmenes del demandante y, por lo tanto, constituye una extensión del frente, y en segundo lugar, dado que la acusación se refería a la fotografía del examen y no a su distribución, no encontré que la conducta de la universidad estuviera contaminada con prejuicios o discriminación indebida, y que su trato al demandante fuera como el de cualquier otro estudiante en las mismas circunstancias, que son graves en sí mismas.

  1. El tercer escenario se refiere a una desviación extrema del ámbito de la razonabilidad, que justifica la intervención judicial; Aquí, también, no encontré que la decisión del Colegio fuera irrazonable, dadas las circunstancias.

A la universidad se le presentaron pruebas suficientes de que el demandante fue quien tomó la prueba: su número de examinado aparece en algunas de las páginas fotografiadas, y el orden de las preguntas y distracciones es idéntico al de su formulario de prueba, incluso en aquellas páginas donde el número de examinado no aparece.  Además, la prueba fue fotografiada junto con un formulario de respuesta en blanco que estaba al lado solo durante la prueba, ni antes ni después de la prueba.

Por otro lado, el demandante dejó de ofrecer una versión alternativa suficiente de los hechos, y se consideró que sus argumentos no eran confiables a los ojos del tribunal interno del Colegio.  En esta situación, en la que el tribunal se está reuniendo como tribunal de apelación en una tercera encarnación contra la decisión del Colegio, no hay lugar para intervenir en las conclusiones de confiabilidad o en las conclusiones de hecho.

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