"La participación del sistema judicial ordinario en las decisiones de los tribunales internos es necesaria a los efectos de la 'supervisión y control', y su propósito no es reemplazar la discreción con la discreción. El tribunal que supervisa los tribunales internos cuenta con herramientas en forma de normas en el ámbito del derecho civil, tales como: el principio de buena fe, imparcialidad o discriminación. La falta de aplicación de estos principios en la decisión del tribunal interno puede constituir un motivo de intervención en su fallo. Sin embargo, el tribunal no actúa como tribunal de apelación contra la decisión de sus miembros y no tiene que determinar qué habría llegado al mismo resultado si hubiera tomado la decisión. Si efectivamente se prueba que no había nada ante el tribunal que una persona honesta consideraría un acto prohibido, lo que equivale a una determinación de que la investigación fue injusta, no se debe tocar la decisión disciplinaria del tribunal profesional".
- La controversia que se me ocupa versa de la determinación de un tribunal interno del Colegio, que declaró al demandante culpable, por unanimidad en dos casos, de los cargos que se le imputaban, después de que se le diera la oportunidad de presentar su declaración e incluso de presentar sus argumentos por escrito. Esta determinación, la demandante busca revocar, argumentando que se enmarca en las excepciones por las que el tribunal intervendrá en la autonomía de un órgano académico.
- Como se indicó anteriormente, mi opinión es que este no es el caso y que no hubo ningún defecto en la decisión del Colegio que justifique la intervención judicial.
- Como se indicó en el caso Isakov, hay una serie de escenarios en los que una autoridad judicial intervendrá en la libertad otorgada a una institución académica, incluida una decisión de su tribunal interno.
- El primer escenario: exceder la autoridad; Como se desprende de los materiales probatorios que se presentaron ante el comité disciplinario, el comité de apelaciones no se excedió en su autoridad y el demandante ni siquiera alegó lo contrario. Los argumentos del abogado del demandante con respecto a la necesidad de separar al demandante del comité disciplinario se argumentaron por primera vez en la audiencia que tuvo lugar ante mí, y la repetición a la que se refirió el abogado del demandante no se me presentó y, por lo tanto, no puedo relacionarme con ella, y mucho menos aceptar este argumento.
- El segundo escenario, una violación de los principios de la justicia natural: no encontré que hubiera una falla en el proceso de deliberación interna en la universidad que justifique la intervención externa en sus decisiones.
Incluso si, antes de la convocatoria del comité disciplinario, el fiscal no recibió los cargos en su contra y no se le dio la oportunidad de revisar las pruebas (y no determino que este haya sido el caso), esta omisión no va a la raíz del procedimiento, y en todo caso fue corregida en el marco del proceso de apelación de la determinación del comité disciplinario.