Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva - parte 11

March 16, 2005
Impresión

A la luz de la verificación de lo que hizo la Sra. Mizrahi con respecto a la Universidad de Tel Aviv, no hay duda de que el solicitante presentó a la Universidad un certificado diferente (H/3), que no es el certificado emitido por la Universidad de Tel Aviv y que a primera vista no es un documento original de la Universidad, ya que el logotipo de la Universidad que aparece en la carta no está estampado en azul claro.  Todo de una manera que presenta una representación incorrecta con respecto a la elegibilidad del solicitante para recibir créditos en el curso.  Otra cosa que se ha demostrado es que, en todo momento, durante el tiempo transcurrido entre la emisión de la aprobación inicial de la Universidad de Tel Aviv y su presentación al demandado, la aprobación original (H/5) estuvo bajo el control del solicitante.

Sobre la base de estas conclusiones, el Tribunal Disciplinario de la Demandada concluyó que la Carta H/3 presenta una representación incorrecta con respecto al derecho del Solicitante a recibir créditos en el curso.  De hecho, a partir de los hechos y circunstancias que se presentaron ante el Tribunal Disciplinario y detallados anteriormente, existe una alta probabilidad, que bordea un alto grado de certeza, de que el solicitante falsificó el documento que tenía en su poder y presentó al demandado, o al menos, presentó a sabiendas un documento que fue falsificado por otra persona en su nombre.

Se dio al demandante la oportunidad de explicar el significado de los hechos descritos anteriormente, con el fin de plantear cualquier duda sobre la culpabilidad que se le atribuye, pero no lo hizo.  No consideró oportuno traer el sello de la carta, el Sr. Ilan Hirsch, jefe de la Dirección de la Facultad, para que diera testimonio a su favor, ni ninguna otra carta o documento en una copia original de la Universidad de Tel Aviv, que confirmara el contenido del documento (H/3), que afirmaba ser válido.  No fue fácil presentar al Tribunal Disciplinario la copia original del documento H/3, en el que el logotipo de la universidad está estampado en azul claro, si fue aceptado o si el peticionario original del documento se encuentra en la Universidad de Tel Aviv en el expediente personal del solicitante.  Como se ha dicho, el demandante no lo hizo, ni hizo ningún esfuerzo por hacerlo ante el Tribunal de Apelaciones.  Por lo tanto, la única conclusión posible, que ha sido probada con un alto nivel de certeza, es que el Demandante entregó un documento falsificado al Demandado.

Parte previa1...1011
12...15Próxima parte