Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva - parte 12

March 16, 2005
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El argumento del demandante de que el testimonio de la Sra. Mizrahi, que se presentó ante el Tribunal Disciplinario, se basa en testimonios de audiencia y, por lo tanto, fue correcto descalificarlo, puede ser desestimado.  El demandado en sus procedimientos disciplinarios no está sujeto a las leyes de prueba ni a los procedimientos aplicables a los tribunales ordinarios.  Sólo una disposición explícita de la ley que aplique las reglas de la prueba a un tribunal disciplinario puede obligar al tribunal a actuar de conformidad con ellas.  Cuando la ley guarda silencio sobre este asunto, como en el caso que tengo ante mí, el tribunal disciplinario es libre de desviarse de las reglas de prueba, siempre que defienda los principios de la justicia natural.  (Ver este asunto CA 1/66  Carol Pascal v. Attorney General, IsrSC 20 (3) 71, 76).

A la luz de todo lo anterior, no se puede decir que la culpabilidad del acusado no se probó con un alto nivel de certeza, y no se puede decir que como resultado hubo un defecto material en el proceso disciplinario.

  1. Motivación de la sentencia

El demandante argumenta que el Tribunal del Demandado no explicó la sentencia y, por lo tanto, no es posible realizar un examen real del proceso lógico y las razones que llevaron al Tribunal Disciplinario a su severa conclusión con respecto a la culpabilidad del demandante, aunque solo sea por esto, argumentó que la conducta del demandado debe considerarse como una violación de las reglas naturales de la justicia en la medida en que las sentencias que emitió en su caso deben ser declaradas nulas y sin efecto.

El deber de motivar es una obligación legal de conformidad con la Ley de Enmienda de los Procedimientos Administrativos (Decisiones y Razonamiento) 5719-1958 y este deber se aplica a un funcionario público.  Un servidor público se define en la ley como: "un funcionario público, un empleado de una autoridad local, así como cualquier autoridad a la que la ley le haya otorgado autoridad".  La Universidad no es un organismo administrativo o público ni una autoridad a la que la ley le haya otorgado autoridad y, por lo tanto, la Demandada no está obligada a motivar las sentencias de su tribunal disciplinario.  No obstante, considero que la recurrida debe incorporar a su procedimiento el deber de motivar las sentencias de su Tribunal Disciplinario, ya que la acción de la recurrida tiene importantes aspectos públicos, entre otros, el monopolio de la concesión de títulos académicos en una parte significativa de las profesiones y ocupaciones.  Véase en este asunto   CA 1027/01 Dr. Yossi Guterman v. Jezreel Valley Academic College, 2003 (1), 1, donde el Honorable Juez Arad sostuvo que:

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