Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion, Beer-Sheva - parte 9

March 16, 2005
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Sin embargo, parece que, en la práctica, la distancia entre las posiciones presentadas en el juicio de Azot (CA 3/88 Azut c. el Estado de Israel, IsrSC 34(1) 867), por un lado, y en el juicio de Bacharach (  CA 3725/91  Bacharach c. el Estado de Israel, IsrSC 45(5) 401), no es tan grande como parece a primera vista.  ¿Cómo? El Presidente Shamgar también opina, como dijo en el juicio de Bacharach, que la cantidad de pruebas requeridas en el procedimiento disciplinario (de acuerdo con la prueba de prueba más allá de toda duda razonable) puede variar de un caso a otro según las circunstancias del caso, y especialmente según la naturaleza y gravedad de la acusación.  Así dijo el presidente Shamgar en el juicio de Bacharach (pp. 407-408):

"… Las pruebas existentes [con respecto al grado de prueba requerido en un proceso penal y en un proceso civil – 10 y 7] no permiten la precisión matemática en las distinciones entre ellas, y a menudo varían en términos de su contenido sustantivo según la definición del tema que se examina, su gravedad y sus implicaciones.....  La naturaleza del asunto determinará la cantidad de pruebas que se demuestren, y en este asunto un acto de fraude no es similar a no presentarse a la hora designada para el servicio de cocina.  Lo mismo ocurre en un caso como el que nos ocupa, cuya esencia es de hecho una acusación de fraude y en el que se plantea una tesis de acusación que, si se verifica, arrojará una grave mancha sobre el perpetrador: en tal asunto no veo ninguna justificación para desviarse del umbral requerido en un juicio penal ordinario".

Compárese con: CA 260/82  Salomon v. Emunah, (IsrSC 38(4) 253), págs. 257, 262; CA 475/81  Zikri v. Clal Insurance Company Ltd., (IsrSC 40(1) 589), en la pág. 605."

Véase también HCJ 1435/03 Anonymous v. The Disciplinary Court of State Employees in Haifa et al., IsrSC 58(1) 529, donde el Honorable Juez Barak afirma que: "La ley disciplinaria debe interpretarse en armonía con la ley penal (A. Barak, 'Interpretation in Law', vol. 2, Interpretation of the Legislation, en p. 327) si el propósito subyacente a la legislación es el mismo asunto."

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