Casos legales

Moción de apertura (Haifa) 567/92 Dror Meirovich c. la Escuela de Ingenieros y Técnicos Certificados, fundada por la BSMAT Pág. 5752 (3) 255 - parte 4

March 8, 1992
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El abogado de los demandantes plantea varios argumentos en contra de la decisión del Consejo Pedagógico, e incluyen reclamos de fallas en el procedimiento que surgen ante el Consejo Pedagógico, falta de autoridad para escuchar los asuntos de Michal y Dorit, castigo que excede la autoridad y una respuesta de irracionalidad material, que justifica la intervención del tribunal.

El abogado del demandado planteó un argumento preliminar sobre la falta de justiciabilidad, que se basa en  el artículo 15 del Consejo de Derecho de la Educación Superior y  en el artículo 33 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973.

No veo este argumento.

El artículo 33 de la Ley de Contratos (Parte General) no es más que una expresión de la idea aceptada en el derecho administrativo, de que el tribunal no interviene en la consideración profesional y no sustituye el juicio profesional de las autoridades competentes por su propia discreción (CA 838/87[1], en p. 382:N,  así como las palabras del juez Barak en HCJ 1635/90[2], en p. 856 v. B).

En la sentencia antes mencionada, el juez Barak dictaminó que la sección 33 no prescribe la "no justiciabilidad normativa", sino solo la "no justiciabilidad institucional".  Como es bien sabido, la no justiciabilidad institucional se determina de acuerdo con consideraciones de "imparcialidad judicial" y naturalmente es que "los casos de no justiciabilidad institucional deben ser pocos, ya que la no justiciabilidad institucional perjudica el estado de derecho" (HCJ [1635/90[2], supra, en p. 856 v).  Por lo tanto, el tribunal no se abstendrá de discutir las cuestiones a las que  se aplica la sección 33 anterior, cuando resulte que el órgano decisorio actuó de mala fe, discriminación indebida e irracionalidad material (véase  CA 838/87N1, en p.

 

Cabe señalar que los estudiosos D. Friedman y N. Cohen, en su libro Contracts (Part I) 339,  determinan que en el caso de las autoridades de educación pública, "en vista de su condición pública, es apropiado reconocer la posibilidad de intervenir en casos de arbitrariedad, malicia y fracaso deliberado, especialmente en aquellos casos en los que se trata de obtener un título" (véase también G. Shalev, Contracts (Din, 1990, 425).

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