La disputa en el juicio que nos ocupa se refiere a la conducta adecuada de la demandada al retrasar la concesión del título, y la demanda de la demandante de ejercer e implementar el certificado inicial de derecho que se le dio, como se mencionó anteriormente.
El núcleo de la argumentación en la empresa actual se sitúa en el ámbito de la supuesta vulneración del derecho de la demandante, que, según ella, tiene acceso a una audiencia y a una aclaración en profundidad con ella, antes de la decisión de aplazar el título, y dado que no se incoó ningún procedimiento disciplinario ordenado contra ella, de acuerdo con la normativa del colegio, que le habría permitido presentar sus argumentos y persuadirla de que no hay razón para retrasar la concesión del título y del certificado.
El abogado del solicitante es engañoso, ya que es consciente de la disposición de la sección 33 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973, y la jurisprudencia pertinente (en adelante, en adelante), de que el procedimiento no se refiere a atacar la discreción académica de la demandada al evaluar la capacidad de la solicitante para tener derecho a un título, sino más bien a una violación de sus derechos básicos y las reglas de la justicia natural.
La posición del demandado era y es que no había ningún defecto en su conducta. Se ejerció la discreción y se tomó una decisión en la que el tribunal no debería intervenir, e incluso en sus méritos, es correcta y adecuada. La clave para eliminar el mal funcionamiento siempre está en manos de la solicitante, quien se abstuvo de cooperar y, por lo tanto, estableció aún más la sospecha de la incorrección de su puntaje de exención en inglés.
Describiré brevemente el desarrollo relevante. Esto se desprende de la carta de la empresa y sus apéndices, de las declaraciones juradas de las partes (la del solicitante y, por otro lado, la del Dr. Gila Katzir, que era asistente académico del presidente del colegio), y de los contrainterrogatorios de los declarantes en la audiencia probatoria en el tribunal. De hecho, la base fáctica y las circunstancias de la cancelación del certificado de elegibilidad no están en disputa.