Casos legales

Moción de apertura 32922-11-13 Colegio Académico de Educación Abu Sa’louk Yasmin v. Kay - parte 3

April 27, 2014
Impresión

En el año escolar 2002-2002, el solicitante estudió en un curso de inglés exclusivo del Programa de Certificación de Kindergarten y recibió una calificación de 75.  En el examen de prerrequisito, previo a su admisión a estudios (5/8/01), la nota fue de 68.  En 2006, estudió en el curso de inglés "Avanzado 1" pero reprobó (el contrainterrogatorio reveló que volvió a tomar el mismo curso y volvió a suspender).  La demandante se abstuvo de repetir el curso en 2007, a pesar de que se le dejó claro que los estudios de inglés debían completarse, y eliminó el curso del calendario que había presentado.  Ella, por supuesto, tampoco continuó en el curso "Avanzado 2", en el que se considera que el éxito cumple con el requisito obligatorio para aprender inglés.  En cambio, hacia el final de sus estudios en el Colegio, la Demandante presentó a la Dirección de Estudiantes de la Demandada, un certificado de un organismo externo, el Instituto Nacional de Pruebas y Evaluación (con fecha 14 de agosto de 2007), según el cual había obtenido una puntuación de 246 puntos en el examen AMIR – una prueba de inglés con fines de nivelación – (de 250 puntos posibles, en el rango de viabilidad de 150-250 puntos).  Se trata de una calificación muy alta, que, según los procedimientos de la Demandada, habría concedido una exención de los estudios de inglés, y una vez que estos datos se introdujeron en el sistema, se consideró exento de tareas adicionales en inglés, y el camino del Solicitante se allanó para recibir la confirmación de elegibilidad en cuestión para un título académico (no hay duda de que el Solicitante cumplió con los demás requisitos).

Como se recordará, cuando el demandado se preparaba para otorgar los títulos y certificados a los graduados, se decidió no reconocer el puntaje obtenido en la prueba AMIR y cancelar la exención de inglés otorgada al solicitante.  Como resultado, la concesión del título se retrasó.

La sospecha que surgió en el encuestado con respecto a la corrección de la puntuación alta en la prueba AMIR y la decisión tomada como resultado, se basaron en una serie de hechos y circunstancias:

  1. Existe una brecha significativa entre el nivel de inglés de la solicitante en el momento de su admisión a los estudios y su fracaso en el curso, y la presentación de un puntaje tan alto de la prueba AMIR, cuando solo alrededor del 2% de los examinados logran tales logros.
  2. En el grupo que estudió con el Solicitante, se descubrieron muchos casos (11 estudiantes más) en los que quedó claro que la presentación de un puntaje de exención similar fue el resultado de un acto de fraude y fraude. Si la aprobación del centro de evaluación sobre el puntaje fue falsificada, o si el estudiante envió a otro examinado en su lugar, quien se hizo pasar por él y fue evaluado en su nombre.  Posteriormente se presentaron denuncias ante la policía, se llevaron a cabo varios procedimientos penales, civiles y disciplinarios, y el demandado retrasó los títulos de los demás, como se hizo en relación con la demandante (no se presentó ninguna denuncia contra ella personalmente).
  3. La solicitud de la demandada al Instituto Nacional para la Comprobación de la Demandante fue respondida afirmando que no había preocupación por la falsificación del certificado, sin embargo, en vista de la brecha antes mencionada en el nivel de inglés, la sospecha de que se trataba de un envío fraudulento en nombre de la Demandante para realizar el examen en su lugar debe ser refutada. Se sugirió que se hiciera una comparación de manuscritos y, con este fin, obtener muestras de escritura a mano del solicitante.  El contacto de la demandada con la demandante con este fin, y una conversación telefónica en la que se le invitó a escribir un breve documento, de su puño y letra, en las oficinas del Colegio, no ayudaron y la demandante no se presentó.  Esto aumentó las sospechas.

Dado que el solicitante, como se ha dicho, no cooperó en el examen del manuscrito, y unos meses más tarde, el presidente del Colegio, el Prof. S.  Beck, Carta al solicitante (5/5/08) en la que se afirma que:

Parte previa123
4...11Próxima parte