Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 11

December 15, 2021
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"El tribunal no se convertirá en un súper asesor legal.  Por lo tanto, la cuestión que debe plantearse no es si el tribunal habría actuado como lo hizo el Fiscal General, si la decisión hubiera estado en manos del tribunal.  El tribunal no toma el lugar del Fiscal General y no reemplaza la discreción del Fiscal General con su propia discreción.  El tribunal se preguntará si la decisión del Fiscal General es una decisión que un Fiscal General razonable podría haber tomado en las circunstancias del caso.  Este enfoque no implica una interferencia indebida con la discreción del Fiscal General" (HCJ 329/81 Nof v.  The Attorney General, IsrSC 37(4) 326, 334 (1983) (en adelante: el caso Nof); véase también: HCJ 3405/12 Anonymous v.  Estado de Israel, [publicado en Nevo] párr.  12 (30 de diciembre de 2012) (en adelante: HCJ 3405/12); HCJ 3425/94 Ganor v.  Attorney General, IsrSC 50 (4) 1, 10 (1996)).

  1. Por lo tanto, parece que la preocupación de que al criticar la discreción de la autoridad, el tribunal se convierte en una "superautoridad" no es exclusiva de la crítica de la discreción de la fiscalía. Esta preocupación no conduce, en otros contextos, a conceder inmunidad a la discreción de la autoridad.  En cualquier caso, existe una dificultad en la posición de que el temor de que el tribunal se convierta en un "súper demandante" justifica evitar la crítica de la discreción de la fiscalía.  Cabe destacar que lo anterior no resta valor al argumento que advierte contra la interferencia excesiva del tribunal en la discreción de la fiscalía, pero la respuesta a este argumento radica en el alcance de la intervención en la discreción de la fiscalía (discutiré esto más adelante en la sentencia).

Este principio fundamental, relativo a la forma en que se ejerce la revisión de la discreción administrativa, también proporciona una respuesta a la preocupación de que la revisión judicial de la discreción de la fiscalía perjudica la separación de poderes.  Esto se debe a que la revisión judicial no convierte al tribunal en demandante, ni invade los límites de la reclamación, sino que tiene por objeto confirmar la legalidad de la conducta de la reclamación (Barak-Erez, vol.  2, pág.  620; Tamir, págs.  211-218).  La revisión judicial, como su nombre lo indica, tiene por objeto criticar el ejercicio de la discrecionalidad pasándola por los filtros de la revisión judicial.  Por lo tanto, no creo que el principio de separación de poderes se exprese cerrando la puerta a la revisión judicial (HCJ 325/85 Mayari v.  Speaker of the Knesset, 39 (3) 122, 128 (1985)).  Otro ejemplo del hecho de que la revisión judicial de la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión de la fiscalía no viola el principio de separación de poderes ni convierte al tribunal en un "superdemandante" es el número de veces que el tribunal intervino en tales decisiones (para más información sobre este asunto, véase la sentencia a continuación).

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