Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 34

December 15, 2021
Impresión

Debe recordarse que los tribunales que conocen del proceso penal tienen la responsabilidad de evitar daños innecesarios a los acusados, por lo que respecta a llevar a cabo el proceso penal a un ritmo suficiente para evitar que se prolongue innecesariamente (véase, por ejemplo, Crim.  Apelación 7238/19 Anónimo contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafo 20 (18 de marzo de 2020); Crim.  3877/18 Estado de Israel v.  Abu Kater, [publicado en Nevo], párrafo 22 (18 de mayo de 2018; Crim.  Crim.  4120/19 Estado de Israel v.  Katyr Ben Majed Odeh, [publicado en Nevo] párr.  24 (4 de julio de 2019)); Esto ocurre cuando el propio desarrollo del proceso es superfluo, ya que puede concluirse en una etapa temprana si se cumplen los fundamentos preliminares establecidos en la Ley de Procedimiento Penal.

En el contexto de las preocupaciones sobre la forma en que la investigación de estas denuncias puede incorporarse al proceso penal, al igual que con cualquier denuncia preliminar, es apropiado que se aclare lo antes posible una denuncia sobre la irracionalidad de la decisión de acusar a un acusado .  Sin embargo, por regla general, el acusado puede formular alegaciones preliminares en cualquier etapa, y el tribunal está autorizado a oírlas en etapas posteriores del procedimiento (artículos 150 y 151 de la Ley de procedimiento penal; Véase, por ejemplo, Crim.  Crim.  6922/08 Anonymous v.  Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafo 37 (1 de febrero de 2010)).  Por lo tanto, el tribunal tiene la autoridad para escuchar tal reclamo en una etapa posterior del procedimiento, después de que se haya presentado con la base fáctica requerida (véase, por ejemplo, Crim.  Crim.  6294/11 Anonymous v.  Estado de Israel, [publicado en Nevo], párrafo 155 (20 de febrero de 2014); Yisgav Nakdimon Defensa de la Justicia 478 (2ª ed., 2009)).  También en este aspecto, parece que mi colega, el juez Vogelman, adoptó mi razonamiento (véase el párrafo 68 de sus conclusiones).

De lo general a lo individual

  1. Odani opina que el caso que nos ocupa no es uno de esos casos excepcionales en los que la decisión de las autoridades fiscales de enjuiciar a un acusado equivale a una extrema irracionalidad.

Esto, entre otras cosas, tuvo en cuenta el alcance y la naturaleza de los delitos atribuidos al demandante, quien se puso en contacto con empleados de las autoridades estatales en decenas de ocasiones, los maldijo y maldijo, y los acusó de su participación en actos de corrupción; teniendo en cuenta el hecho de que antes de que se tomara la decisión de procesarlo, se hicieron varios intentos de disuadirlo de sus actos de acoso; y a la luz del hecho de que la decisión de procesarlo se formuló solo después de que violó reiteradamente las órdenes judiciales emitidas en su caso.

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