Presidente A. Hayut:
- Estoy de acuerdo con la opinión razonada de mi colega el juez Vogelman, así como con los comentarios de mi colega el juez Y. Elron con respecto a la doctrina de que la defensa de la justicia es el "albergue doctrinal" apropiado para plantear argumentos sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión de presentar una acusación.
De hecho, como cualquier otra autoridad gubernamental, las autoridades fiscales están obligadas a actuar de conformidad con las normas del derecho administrativo y están sujetas a revisión judicial. A este respecto, las palabras del juez (como se le llamaba entonces) A. Barak en HCJ 935/89 Ganor v. Attorney General, IsrSC 44 (2) 485, 508 (1990):
"La discrecionalidad de un fiscal es la discrecionalidad gubernamental, de naturaleza judicial, que está limitada por los principios de la Ley de Procedimiento Penal [...] El ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a las disposiciones generales del derecho administrativo, junto con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal [Versión consolidada] y en armonía con ellas, las disposiciones generales del derecho administrativo. Por lo tanto, el demandante debe tomar su decisión considerando los factores relevantes y solo estos factores. Debe actuar de buena fe, de manera justa, sin discriminación y razonablemente".
El principio según el cual "los motivos que invalidan un acto administrativo se aplican a cualquier autoridad gubernamental del poder ejecutivo" (nombre, en la pág. 527) es un principio básico del derecho administrativo. Por lo tanto, es difícil aceptar el enfoque de que una decisión de presentar una acusación contra la cual se plantean reclamos de irracionalidad y desproporcionalidad – que están reconocidos y arraigados en el derecho administrativo – Será inmune a la revisión judicial. Esto es especialmente cierto dado el hecho de que la misma decisión puede cambiar la vida de un acusado más allá del reconocimiento, al tiempo que viola sus derechos básicos (Apelación Crim. 1767/94 Yosef N' Israel, f"IV" Anónimo(1) 505, 518-517 (1999)).