En el caso de Nir Am Cohen, el tribunal se abstuvo de tomar una determinación sobre lo que mi colega el juez Vogelman llamó el "albergue doctrinal" dentro del cual se pueden plantear argumentos sobre defectos en la discreción de la fiscalía, y en palabras del tribunal allí: "No vemos la necesidad de abordar la cuestión de si los defectos antes mencionados, en su totalidad o en parte, caen bajo las alas de la doctrina conocida como la defensa de la justicia. Ya sea una defensa de la justicia o argumentos fuera de ella, pueden plantearse ante el tribunal de primera instancia" (ibíd., párrafo 4). En el procedimiento que nos ocupa, surgió la pregunta: ¿pueden las reclamaciones de irracionalidad y desproporcionalidad planteadas contra la decisión de enjuiciar como reclamaciones que caen dentro del alcance de la doctrina de la protección de la justicia, o si deben verse como reclamaciones independientes en el campo del derecho administrativo, que rompen un nuevo camino doctrinal que algunos han llamado la "Doctrina de la revisión administrativa en la justicia penal" (Raanan Giladi, "The Doctrine of Administrative Review in Criminal Justice", Sefer Eliyahu Matza 529 (Aharon Barak et al., eds., 2015)).
En este contexto, acepto la posición del Estado (en los párrafos 11 y 12 para complementar su argumento) de que existe una dificultad para adoptar el derecho administrativo tal como está – Sin ningún ajuste – en el derecho penal, especialmente a la luz de la importante diferencia en la esencia de las dos leyes, en los procedimientos que son habituales en ellas y en los recursos que son característicos de ellas (en este contexto, véase: Autoridad de Apelación Penal 1611/16 Estado de Israel v.' Verdi, [Publicado enNevo] Párrafo 97 de la sentencia del vicepresidente H. Melcer (31.10.2018) (En adelante: El asunto Vardi)). Por lo tanto, como mis colegas jueces Fogelman Y Elron también cree que se debe preferir el "albergue doctrinal" de protección contra la justicia, que incluso hoy está consagrado en la ley Procedimiento penal [Versión consolidada], 5742-1982 (en adelante: La Ley de Procedimiento Penal). En el marco de lo cual es posible Examinar las causas de razonabilidad y proporcionalidad que se originan en el derecho administrativo, en los cambios necesarios derivados de la naturaleza y esencia del proceso penal, y en los surcos que ya se han abierto en la jurisprudencia respecto de las pruebas que deben aplicarse para la aplicación de la doctrina.